Mendoza quiere reformular su Código de Procedimiento Minero
El Gobierno de Mendoza presentó un proyecto de ley para agilizar la actividad y establecer mayores controles ambientales.
El proyecto de Código de Procedimientos Mineros ya se encuentra en la Legislatura de Mendoza. La iniciativa por el gobierno de Alfredo Cornejo busca modernizar las normativas vigentes desde 1945 mejorando los controles, transparentar y agilizar los procedimientos e incorporar criterios de sustentabilidad ambiental y desarrollo sostenible a esta actividad.
“Esta propuesta se fundamenta en la imperativa necesidad de optimizar la administración de los recursos mineros, así como transparentar y modernizar los trámites relacionados con la inscripción o concesión minera”, afirma el proyecto.
Además, apunta a establecer claramente las funciones de las autoridades en materia de ambiente y de procedimientos.
En este sentido, Cornejo sostuvo que “esta iniciativa viene a transparentar, a mejorar los procedimientos, sanciones y los controles, en una actividad que debe tener regulaciones claras y controles eficientes”.
“Mendoza, con su vasta experiencia y potencial, está capacitada para llevar a cabo la actividad minera de manera sostenible y responsable. Es esencial, por lo tanto, aprobar un Código de Procedimientos Mineros que responda a las exigencias presentes y futuras”, agregó.
La reforma que deberán analizar las cámaras de Diputados y Senadores incluye la modernización de los procedimientos para agilizar las gestiones, ya que por año llegan a acumularse centenares de expedientes en papel. Además, se destaca la importancia de involucrar activamente a las comunidades locales en la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo de los recursos minerales, promoviendo la transparencia y la participación en todo el proceso.
El proyecto, que consta de siete artículos y un anexo de 237, abarca la minería de primera, segunda y tercera categoría (canteras) y sigue el ejemplo de los más altos estándares internacionales, regulando incluso el transporte de la producción por rutas y caminos.
“En un contexto de creciente conciencia ambiental y ante la necesidad de avanzar hacia fuentes de energía más limpias y sostenibles, la minería se convierte en un componente esencial de la transición energética a nivel global”, afirma el texto del proyecto. Además, la minería resultará esencial en la diversificación económica de una provincia rica en recursos de subsuelo y con larga experiencia en explotación hidrocarburífera.
Un enfoque integral
El Código de Procedimientos Mineros propuesto desde el Ejecutivo tiene un enfoque integral que garantiza no solo un desarrollo económico responsable y sostenible, sino también la profesionalización y aumento en la dotación de la Policía Minera.
Abarca la modernización de procesos desde la exploración hasta el transporte de minerales metalíferos y no metalíferos en ruta, con sanciones de aplicaciones efectivas y severas para los incumplimientos.
En su articulado agiliza el trámite de permisos, evitando que queden expedientes sin resolución durante años, o que estas demoras se traduzcan en especulaciones inmobiliarias. Además, propone audiencias conciliatorias en los conflictos, abreviando su resolución.
A su vez, prevé la digitalización de expedientes y de la información geológica de la provincia. Hoy, los ciudadanos no tienen acceso a catastro minero ni derecho a saber qué tipo de minas y canteras existen, qué hacen y de quiénes son.
“Los expedientes son públicos y cualquier persona puede consultarlos por los sistemas previstos por la Autoridad Minera, salvo que las actuaciones se encuentren a despacho para resolución u otra disposición fundada en contrario”, afirma el proyecto.
La protección ambiental será fundamental en todo el proceso. Con esta reforma, el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental será iniciado ante la Dirección de Protección Ambiental, con Declaración de Impacto Ambiental para cada una de las etapas del proyecto o de implementación efectiva. Se deberá informar a la Autoridad Minera de los avances de ese procedimiento.
Las normativas se aplicarán en toda la cadena de producción. Los titulares de derechos mineros, los operadores de prospectos y de proyectos deberán cumplir y hacer cumplir las reglas establecidas a sus socios, contratistas, subcontratistas y empleados, para lo cual deberá firmarse una Declaración Jurada de Buenas Prácticas.
Esta Declaración Jurada de Buenas Prácticas consignará la descripción de los grupos y comunidades de las zonas de radio influencia directa e indirectas al área del Proyecto Minero, y garantizará la información y participación ciudadana.
Contendrá información relevante de los aspectos socioeconómicos y culturales de las comunidades locales, su relación con el ambiente, formas de organización social, relaciones laborales, producción y las formas en que el interesado prevé interactuar con grupos y comunidades, además de detallar la metodología de trabajo, código de conducta, reporte de sustentabilidad de la empresa, comunicación y talleres y controles de higiene y seguridad.
Para la minería de tercera categoría, popularmente te llamada “canteras”, se aumentarán los controles para regular y controlar eficientemente las posibles afectaciones de cauces fluviales y aluvionales. En caso de que se requiera el desvío temporario de un cauce, el permiso de explotación será otorgado previo dictamen vinculante de la Dirección de Hidráulica y/o del Departamento General de Irrigación, que podrán denegar permisos en aquellos cauces o zonas que, por efecto de la actividad extractiva, asociada con fenómenos de erosión fluvial, puedan generar problemas de estabilidad o impacto infraestructural.
La nueva normativa también creará el Registro de Productores Mineros: todo productor deberá inscribirse en un registro en el que estarán sus datos, el nombre de la mina y el número de expediente de derecho minero. Esto, a fin de evitar y erradicar las explotaciones informales e ilegales.
Los inscriptos en el Registro de Productores Mineros deberán presentar la Declaración Jurada de Producción. Su presentación será obligatoria aun cuando no haya producción en el yacimiento, planta o acopio.
Fortalecimiento de Policía Minera
La Autoridad Minera ejercerá el poder de Policía Minera con inspectores que tendrán mayores funciones y facultades que en la actualidad.
Podrán vigilar los trabajos subterráneos, superficiales y los elementos, equipos, maquinarias y plantas, hacer cumplir las normas ambientales, de salud, seguridad e higiene de las labores, controlar el transporte de minerales, comprobar que los trabajos que se realicen y certificar los datos que coincidan con las Declaraciones Juradas de Producción y realizar actas e imponer las sanciones.
Estos inspectores tendrán libre acceso a todos los trabajos, labores mineras e instalaciones que tengan por objeto la exploración, explotación y beneficio de sustancias minerales y pétreas.
Los concesionarios, arrendatarios, administradores, capataces, empleados, obreros y toda otra persona que se encuentre en la mina estarán obligados a acompañar a los inspectores mientras duren las inspecciones, y suministrar a dichos inspectores toda la documentación e información que les sea requerida.
Si los inspectores encontraran obstáculos o resistencia en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública. Las sanciones irán desde el apercibimiento hasta las multas, la suspensión, la inhabilitación o la clausura. Siendo suficiente título ejecutivo para hacerlas efectivas y lograr el buscado efecto disuasivo de infracciones e incumplimiento.
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