RIGI

Amplían el RIGI para proyectos ya existentes

A través de un decreto, se establecieron las condiciones por las cuales una ampliación de un proyecto preexistente puede beneficiarse con el régimen de incentivos.

El Gobierno nacional amplió el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para su aplicación en proyectos ya existentes. Lo hizo a través del Decreto 1028/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial y que modifica el artículo 60 de la ley que regula el programa.

La norma precisa las condiciones por las cuales una ampliación de un proyecto preexistente puede beneficiarse del RIGI, un régimen clave para obras de infraestructura relacionadas a la industria del oil & gas y minería, que incrementen las exportaciones.

Este decreto introduce modificaciones, específicamente en lo que respecta a la aplicación de incentivos a proyectos que buscan ampliar proyectos preexistentes no adheridos al RIGI.

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Río Negro quiere impulsar la minería con el RIGI.

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Las modificaciones clave

Creación de una sucursal dedicada: El decreto exige que el vehículo societario del proyecto preexistente que busca una ampliación bajo el RIGI constituya una Sucursal Dedicada. Tendrá como único objetivo la ampliación del proyecto preexistente. Esta medida busca asegurar una aplicación diferenciada de los incentivos del RIGI, separando claramente la actividad del proyecto original de la ampliación.

Asignación de incentivos: Los incentivos del RIGI se aplicarán exclusivamente a la ampliación del proyecto preexistente. No se permitirá la aplicación al proyecto preexistente en ningún caso. Para determinar la correcta imputación de los incentivos, se considerará la producción adicional resultante de la ampliación que exceda la capacidad instalada del proyecto original.

Uso compartido de infraestructura: Se permite la utilización compartida de infraestructura y activos entre la Sucursal Dedicada y el titular del proyecto preexistente, sin que esto implique un incumplimiento de las condiciones del RIGI.

Resolución de disputas: El solicitante deberá aceptar que las disputas, incluyendo derechos, beneficios e incentivos, se resolverán mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la Ley N° 27.742, incluyendo el Panel RIGI.

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