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El TSJ falló a favor de Shell y suspendió la tasa de agua de El Chañar

El Tribunal Superior de Justicia suspendió la vigencia de las ordenanzas que permitían al municipio aplicar sanciones y cobrar tasas a las petroleras por los sistemas de agua para fracturas en Vaca Muerta.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) suspendió la vigencia de las ordenanzas que permitían al municipio de San Patricio del Chañar aplicar sanciones y cobrar tasas a las petroleras por los sistemas de agua para realizar fracturas hidráulicas en los pozos de Vaca Muerta.

El TSJ admitió parcialmente una acción de inconstitucionalidad presentada por Shell Argentina contra la Municipalidad. El tribunal decidió suspender la vigencia de los artículos 2, 5 y 7 de la Ordenanza 1306/2022 y del artículo 2 de la Ordenanza 1307/2022, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión planteada.

Las ordenanzas impugnadas establecen el pago de una “Tasa de Fiscalización, Control de Transporte y Gestión Integral de Agua para uso y reúso industrial, forestal y productivo”, y le otorgan a la Municipalidad facultades para aplicar sanciones.

Shell considera que esas ordenanzas y decretos están en abierta violación a diversas normas de la Constitución Provincial y Nacional y otras de carácter federal. La petrolera adujo que el agua, el margen, la ribera y el lecho de los ríos son bienes del dominio público provincial, con lo cual el Municipio no debe regular en esa materia.

Además, destaca que las ordenanzas resultan violatorias de la Ley Federal 17319 y de la Ley Provincial 2453 de Hidrocarburos, en tanto el subsuelo es un bien del dominio público provincial.

Tasa por uso de agua

La Ordenanza 1307/2022 incorpora el pago de la tasa a cargo de quienes, mediante una red que atraviese el ejido de la Municipalidad de San Patricio del Chañar, transporten agua cruda por ductos desde el río Neuquén o desde canales de riego, para la actividad hidrocarburífera, y contempla, además, su tratamiento y reúso según la normativa ambiental vigente en la Provincia.

El monto a tributar se establecería en función de la cantidad de metros cúbicos de agua transportada hasta los yacimientos petroleros.

La presentación en la Justicia de Shell afirma que las normas dictadas por el municipio de El Chañar se arrogan facultades propias de la Provincia, expresamente reservadas a ésta por la Constitución Provincial y que violentan derechos de rango constitucional al legislar en materia de aguas, siendo ésta una atribución conferida al Poder Legislativo Provincial al dictar el Código de Aguas.

Dice que se desconoce que los ríos son del dominio público provincial y, por ende, la Municipalidad no puede pretender el cobro de tasa o tributo alguno vinculado a su uso, transporte o provisión.

Indica que se designa como autoridad de aplicación en materia de aguas a un órgano municipal, cuando la autoridad designada de acuerdo a las normas provinciales es la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Provincia del Neuquén.

Y agrega que la Municipalidad pretende cobrar una tasa por el uso de agua que se superpone con el canon que su parte paga a la Provincia. Indica que las normas municipales vulneran los derechos de Shell a la estabilidad fiscal, adquiridos a raíz de las concesiones sobre las áreas otorgadas por la Provincia en virtud de la Ley 2453.

Señala que el derecho de Shell también resulta afectado dado que las normas municipales disponen que las obras construidas por Shell para hacer uso del agua concedida por la Provincia son de propiedad de la Municipalidad, a pesar que las normas provinciales indican que corresponden a quien las construye.

El descargo del intendente

El intendente de San patricio del Chañar, Leandro Bertoya, se presentó en la causa, y aseguró que Shell no respeta los criterios ambientales del uso del agua, lo que significaría un peligro “en relación con los vecinos, productores e industrias radicadas en la localidad”.

Señaló que la materia medio ambiental es de incumbencia tanto de la Municipalidad como de la Provincia y del Gobierno Federal, dado que se trata de competencias concurrentes; que la Provincia no podría regular o impedir la construcción de una red integral de agua, como tampoco determinar las calles por las que deben ir las tuberías, o qué clase de tuberías debe utilizarse dentro del ejido municipal de San Patricio del Chañar.

Bertoya, a través de su representante legal, argumentó que se pretende prevenir cualquier daño ambiental que se pueda generar por parte de las empresas operadoras en la zona y la logística que desarrollan, y apuntó a que las normas son complementarias a las normas provinciales.

Ahora, el TSJ declaró inconstitucional el cobro de la tasa por el uso del agua y le dio la razón a Shell.

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