Actualizaron el monto de las servidumbres petroleras
El gobierno nacional actualizó los valores que las petroleras de las servidumbres que deben pagar a los dueños de los campos afectados por su actividad.
El gobierno nacional actualizó los valores que las petroleras de las servidumbres que deben pagar a los dueños de los campos afectados por su actividad.
El Ministerio de Economía, a través de dos resoluciones conjuntas entre la Secretaría de Agricultura y la de Energía, actualizó los valores indemnizatorios en concepto de servidumbres de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas.
La medida llegó después de varios meses de espera por parte de La Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Explotación Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica (AASEP), que en agosto de 2022 había reclamado a las autoridades nacionales la actualización de los valores. La última actualización se había aplicado en noviembre de 2021, retroactiva a marzo de ese mismo año, y regía hasta septiembre de 2022.
La servidumbre es el pago a superficiarios que hacen las compañías petroleras en carácter de indemnización por la afectación concreta que se hace en superficie, por el derecho de uso y por la imposibilidad de realizar otras actividades ante el impacto de sus operaciones.
A través de la Resolución Conjunta 2/2023, firmada por los secretarios Juan José Bahillo y Flavia Royón, se actualizaron los valores para las cuencas Cuyanas y Neuquina, que comprende a los campos ubicados en Neuquén, Mendoza, Río Negro, La Pampa, San Juan y San Luis.
Los nuevos valores en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas regirán a partir del 1 de octubre de 2022, y en tierras de secano tendrán un incremento de 37,37% para la Zona “A”, 83% para la Zona “C”, 83,64% para la Zona “D”. Pero se reducen los montos un -5,58% para la Zona “B”.
El Artículo 2º establece que “en concepto de gastos de control y vigilancia”, se definen aumentos de 101,1% para la Zona “A”; de 100,9% para la Zona “B”; de 112,6% para la Zona “C”, de 116,1% para la Zona “D” y, para las Tierras Bajo Riego en un 101,1%.
Por otro lado, en la Resolución Conjunta 3/2023, se actualizaron los montos para Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
En este caso se actualizan también partir del 1 de octubre de 2022 las indemnizaciones emergentes en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas, en 37,37% para la Zona “A”. Pero se reducen – 5,58% para las Zonas “B” y “C”.En concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas los aumentos otorgados son de 99,4% para la Zona “A”, 99,3% para la Zona “B” y 102,5% para la Zona “C”.
Por las Tierras Bajo Riego, por la índole de la explotación, corresponde siempre calcular los valores resarcitorios mediante la elaboración de cuentas culturales. Mientras que para las Tierras de Secano los valores se actualizan por la aplicación de los índices de variación de los precios de los productos correspondientes a sus distintas zonas.
Que según lo establecido por los Artículos 1° y 41 del Decreto N° 861/96, para el cálculo en Tierras de Secano del lucro cesante y daños emergentes, incluido el valor de las respectivas servidumbres, se utiliza para las zonas “A” y “B” el precio de las lanas “madre fina” y “madre cruza fina”, respectivamente. Mientras que para las zonas “C” y “D” se usa el precio de la carne vacuna; y para el cálculo de los gastos de control y vigilancia tanto en Tierras de Secano como Bajo Riego, el precio del gasoil.
En esta nota