Un salario básico y la vianda, el acuerdo que cerrarán los petroleros
Los gremios de todas las cuencas productoras firmarían mañana el acuerdo con las productoras. En Neuquén, rige para unos 20 mil trabajadores suspendidos por el coronavirus.
Fernando Castro - [email protected]
Los gremios petroleros de todo el país están a punto de acordar con las empresas productoras el salario que percibirán miles de empleados del sector durante el parate por el coronavirus. De acuerdo al documento que se firmaría mañana, las empresas pagarían al personal el equivalente a un salario básico, por cada categoría, a lo que se sumaría un monto adicional en concepto de vianda, en este último caso, sería un pago no remunerativo.
El sindicato del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa, se compromete a prestar la cobertura médica y de obra social, sin percibir de parte de las operadoras las sumas para este beneficio.
El acuerdo regirá para el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo para el personal que no preste servicios por la emergencia sanitaria, al que se considerará encuadrado en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
El artículo primero el acuerdo establece que la asignación que percibirá el personal "será equivalente al Salario Básico establecido en las escalas salariales vigentes correspondiente a la categoría de cada trabajador, con más una vianda Ayuda Alimentaria siempre y cuando el trabajador habitualmente las percibiere ,la cual será liquidada por cada día hábil".
Según el documento al que accedió +e, el "personal Confidencial (gerencias y jefaturas) no comprendido en los convenios colectivos citados precedentemente, que no prestare tareas efectivas entre el 1/4/2020 y el 31/5/2020 de emergencia sanitaria, "será considerado en situación de suspensión por fuerza mayor" y las empresas "empresas empleadoras" les pagaran el equivalente a un salario básico mensual al 31 de marzo.
El artículo segundo del acuerdo menciona que Respecto de los trabajadores que durante el mes calendario cumplan tareas efectivas algunos días y otros días se encuentren en situación de suspensión por fuerza mayor, tendrán derecho a percibir el salario habitual proporcional a los días trabajados y la Asignación 223 bis LCT proporcional por los restantes días", y también la vianda.
Al mismo tiempo, se establece que "los trabajadores que no se encontraren en situación de suspensión por fuerza mayor y a los cuales fuere posible asignarles tareas efectivas, se acuerda que sus jornadas de trabajo podrán ser reorganizadas, con acuerdo de partes".
En otro tramo del documento, "las partes acuerdan mantener la paz social".
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