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Nación publicó el decreto que extiende el Plan Gas hasta 2028

Se busca asegurar el autoabastecimiento del mercado interno, sustituir importaciones, exportar gas en firme a Chile y abastecer las obras de expansión del sistema de transporte como el Gasoducto Néstor Kichner.

El gobierno nacional publicó hoy el decreto que extiende hasta 2028 la aplicación del Plan Gas para asegurar el autoabastecimiento del mercado interno, sustituir importaciones, exportar en firme a Chile y abastecer las obras de expansión del sistema de transporte, sobre todo del Gasoducto Néstor Kirchner, cuya primera etapa estaría operativa en el invierno que viene.

De esta manera, se prolonga por 4 años la aplicación del plan de promoción a la producción que comenzó a regir en 2020 y que vencía en 2024. Esa iniciativa contractualizó el gas para la demanda prioritaria y a la generación eléctrica, y dio previsibilidad de precios tanto a las productoras como a las distribuidoras. Hay adjudicado un bloque de producción de 70,4 millones de m3 diarios, más volúmenes incrementales en invierno, el cual ahora podrá ampliarse.

A través del Decreto 730/2022, firmado por el presidente Alberto Fernández y su Gabinete y publicado hoy en el Boletín Oficial, se faculta a la Secretaría de Energía a instrumentar el esquema de abastecimiento de volúmenes, plazos y precios máximos de referencia de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), aplicable a los contratos o acuerdos de abastecimiento que entre oferentes y demandantes, y que garanticen la libre formación y transparencia de los precios.

Energía debe establecer el volumen de gas a licitar y ofrecer a las empresas productoras participantes condiciones preferenciales de exportación en condición firme a Chile durante el período estacional de verano o de invierno.

Los cupos de exportación en condición firme se asignan de la siguiente manera:

1. Un porcentaje del cupo se asignará en función de la participación del volumen total del adjudicatario en todas las rondas del Plan en la cuenca de que se trate.

2. Un porcentaje del cupo se distribuirá entre quienes generen el mayor descuento en precio, ponderado por volumen, en las rondas de volúmenes incrementales base y estacional de invierno, en ambos casos respecto de sus precios tope o, en su defecto, de la referencia de precio de sustitución que determine la reglamentación que establezca oportunamente la Autoridad de Aplicación.

3. Ninguna petrolera podrá obtener más del 30% del cupo o exportar más del 50% de su propia producción

4. En el caso de las exportaciones en condición firme Plan Gas.Ar que correspondan al período estival 2023-2024, se asignarán los Volúmenes Prioritarios Neuquina y los Volúmenes Prioritarios Austral, 4 MMm3/d y 2 MMm3/d, respectivamente.

5. En caso de que en alguna de las cuencas no se utilicen los derechos preferenciales de exportación en condición firme, podrán reasignarse los volúmenes remanentes desde otra zona.

6. La Secretaría de Energía establecerá un precio mínimo que deberán respetar las autorizaciones de exportación.

Resta que esa cartera que conduce Flavia Royon reglamente el decreto para definir los términos de la licitación de los nuevos volúmenes de gas, una cuestión crucial para los intereses de las petroleras que competirán.

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