El reclamo que buscó detener la actividad en Vaca Muerta y terminó en un duro revés judicial
Un pedido urgente quiso detener perforaciones en Vaca Muerta, pero la Corte dio un giro inesperado. Los argumentos de la Justicia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una medida cautelar que pretendía frenar la actividad en Vaca Muerta y confirmó la continuidad de las operaciones de petróleo y gas en la Cuenca Neuquina. La decisión alcanza también a desarrollos no convencionales ubicados en Río Negro y Mendoza, donde se extiende parte de la roca madre.
El fallo está fechado el 18 de diciembre y se conoció una semana después de que YPF anunciara que continuará explorando el sector mendocino con una nueva perforación en el bloque CN VII A.
El rechazo evita un freno generalizado a la industria. La Corte desestimó el planteo presentado por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA), que había solicitado una medida cautelar urgente contra compañías del sector como YPF, Chevron y Pampa Energía, además del Estado nacional y de varias provincias, entre ellas Neuquén, Mendoza Buenos Aires y La Pampa.
Las acciones pedidas incluían la recomposición progresiva de la zona en litigio y controles ambientales que, de prosperar, hubieran paralizado la actividad hidrocarburífera en toda la cuenca.
Para el tribunal, no hay razones que justifiquen la medida solicitada, ya que el reclamo no acreditó verosimilitud en el derecho ni peligro irreparable en la demora, requisitos mínimos de una tutela anticipada. En términos prácticos, el fallo evita que los proyectos queden sujetos a una suspensión judicial amplia pese a no haber sido denunciados de manera específica.
La resolución fue firmada por el presidente del tribunal, Horacio Rosatti, junto a los conjueces Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Silvina Andalaf Casiello y Rocío Alcalá, convocados especialmente para intervenir en este expediente.
Las razones del rechazo
Uno de los argumentos centrales fue la falta de delimitación precisa del reclamo. Según la Corte, ASSUPA no localizó con claridad los hechos contaminantes invocados y se limitó a identificar en forma genérica a la Cuenca Neuquina como zona en conflicto.
Para el tribunal, determinar con precisión el área supuestamente afectada era indispensable para admitir la medida precautoria, ya que su competencia en materia ambiental se restringe a daños interjurisdiccionales.
En ese sentido, los jueces advirtieron que la actora no explicó de qué manera el caso involucraba problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción. Ese punto resulta relevante para Río Negro y Mendoza, ya que los hechos se apoyaron en información ambiental proveniente de Neuquén, sin describir impactos concretos en otras provincias.
El tribunal también cuestionó la prueba aportada. Señaló que el informe de la Subsecretaría de Ambiente de Neuquén citado por la organización no fue acompañado a la demanda, y que su sola mención permite inferir que los supuestos incidentes habrían ocurrido únicamente en esa provincia.
El visto bueno para Vaca Muerta
Asimismo, rechazó la intención de invertir la carga probatoria y calificó de inverosímil el planteo según el cual correspondería a las empresas demostrar la inexistencia de daño ambiental. Para los jueces, la actora no justificó por qué estaría eximida de precisar las circunstancias de los hechos denunciados.
El tribunal tampoco consideró suficiente el relevamiento técnico presentado por ASSUPA, al señalar que no menciona pasivos ambientales concretos ni vincula daños con eventos específicos atribuibles a los demandados. Con esa evaluación, la Corte descartó el pedido y mantuvo la continuidad de las operaciones en Vaca Muerta.
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