Argentina reformó la Ley de Glaciares: 137 votos a favor abren el ambiente periglacial a la minería
Argentina tiene 16.968 cuerpos de hielo; y, en la madrugada del 9 de abril, el Congreso decidió quién los protege, y cómo.
La Cámara de Diputados de la Nación aprobó en la madrugada de hoy la reforma de la Ley 26.639, que regula la preservación de glaciares y del ambiente periglacial desde su sanción original en 2010. La votación arrojó 137 votos positivos, 111 negativos y 3 abstenciones, luego de un debate que se extendió por casi doce horas y culminó pasadas las 2.30.
La sesión —con la presencia de la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, desde los palcos del recinto— cierra un proceso legislativo iniciado en diciembre de 2025, cuando el Ejecutivo envió el proyecto al Congreso. El Senado le dio media sanción el 27 de febrero de 2026 con 40 votos afirmativos, 31 negativos y 1 abstención. La norma queda ahora girada al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Del régimen de prohibición general a la evaluación caso por caso
La norma original definía a los glaciares como bienes públicos, prohibía en su artículo 6 toda exploración y explotación minera e hidrocarburífera, y extendía esa protección a las áreas periglaciares —los suelos congelados que regulan el recurso hídrico. La reforma modifica la lógica central del sistema: abandona el régimen de prohibiciones generales y automáticas y lo reemplaza por un modelo de evaluación de impacto ambiental caso por caso, cuya aplicación queda en manos de las provincias.
Los tres cambios estructurales de la reforma son: primero, la redefinición del objeto protegido, que ahora se acota a los glaciares y ambientes periglaciales que demuestren "funciones hídricas específicas"; segundo, el desplazamiento del control científico nacional, con el IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) pasando de un rol central a uno registral, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores en zonas fronterizas; y tercero, la ampliación de la autonomía provincial para definir qué territorios proteger y cuáles habilitar para actividades productivas, invirtiendo la lógica de los presupuestos mínimos nacionales.
Según el análisis de Chequeado, este último punto revierte la lógica del artículo 41 de la Constitución Nacional, que le otorga al Congreso la potestad de fijar un piso nacional de protección ambiental que las provincias no pueden reducir. Con la reforma, ese piso pasa a determinarlo cada jurisdicción en función de si considera relevante la función hídrica de cada glaciar o geoforma periglacial.
La dimensión económica de la reforma
La reforma no nació en el vacío. El Ejecutivo la impulsó en el contexto de los proyectos encuadrados en el Régimen de Incentivos de Grandes Inversiones (RIGI). Según el Observatorio del RIGI —iniciativa colaborativa integrada por FARN, CELS, TNI, ETFE, CEPPAS y EPYG/UNSAM—, más del 95% de las inversiones comprometidas bajo ese régimen se concentran en actividades extractivas, especialmente minería e hidrocarburos.
En ese universo, el cobre emerge como el mineral más relevante en términos de inversión. Proyectos como Los Azules, El Pachón, Agua Rica y el proyecto Vicuña —que incluye Josemaría y Filo del Sol— concentran inversiones cercanas a los 23.000 millones de dólares y se ubican en zonas de alta montaña de San Juan, Salta, Catamarca y Mendoza, donde la presencia de glaciares y ambiente periglacial establecía restricciones bajo la ley anterior. El Secretario de Minería de la Nación, Luis Lucero, defendió la propuesta ante las comisiones legislativas que la debatieron.
El investigador Mariano Novas, del Área de Ambiente y Política de la UNSAM y coordinador del Observatorio del RIGI, sintetizó la tensión de fondo: "La discusión sobre la minería en la cordillera es, en realidad, una discusión sobre el agua. Y la discusión sobre el agua es, inevitablemente, una discusión sobre el poder: quién decide sobre el territorio, quién se beneficia de los recursos y quién asume los costos ambientales".
Las voces del debate
El debate parlamentario expuso posiciones irreconciliables. Desde el oficialismo, la diputada Silvana Giudici defendió la reforma con dureza: "Lean bien porque el zafarrancho de la 26.639 lo provocaron los que ahora dicen que no hay que cambiarla". El senador Agustín Coto (LLA) sostuvo que "después de 15 años estamos resolviendo dudas y normalizando una ley conforme a la Constitución Nacional y a lo que solicita la Corte Suprema. Si aquí hay una concesión, es a la ciencia y no a una industria en particular". Por su parte, la senadora Patricia Bullrich fue más directa: "Estamos cambiando profundamente a la Argentina porque no queremos discutir más esta lógica ridícula y retrógrada entre ambiente y economía que empobrece a los argentinos".
Desde las provincias mineras —San Juan, Mendoza, Catamarca, Jujuy y Salta—, la reforma recibió respaldo explícito. El diputado sanjuanino Carlos Quiroga afirmó: "Creemos que el espíritu de la ley actual es correcto, pero su aplicación presenta lagunas. Este proyecto viene a aclarar esas ambigüedades". Y agregó: "San Juan es la más preparada del país para gestionar la evaluación ambiental glaciar."
De la vereda contraria, la oposición no ahorró críticas. El diputado Miguel Ángel Pichetto, uno de los impulsores de la ley original, rechazó la modificación: "La ley que se votó en 2010 es una ley autosuficiente que permitía perfectamente conciliar los intereses de un gobierno con vocación minera. El IANIGLA pasa prácticamente a ser liquidado por esta decisión. No existe ningún argumento técnico, económico ni político que avale este cambio". El diputado Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica) calificó la reforma de "totalmente regresiva e inconstitucional", mientras que la diputada santafesina Caren Tepp advirtió que, tal como quedó redactada, la norma "habilitará la explotación minera en la zona de glaciares."
Los números detrás del territorio en juego
El alcance territorial de la reforma no es menor. Según el Inventario Nacional de Glaciares del IANIGLA, Argentina cuenta con 16.968 cuerpos de hielo con una superficie total cercana a los 8.484 kilómetros cuadrados, equivalente a 41 veces la Ciudad de Buenos Aires. Más del 60% del territorio argentino es árido o semiárido, lo que convierte a los glaciares y al ambiente periglacial en reservas hídricas estratégicas para el abastecimiento de agua, la recarga de cuencas y la sostenibilidad de los ecosistemas de montaña.
La combinación entre la reforma y el RIGI, según el Observatorio homónimo, "puede generar un punto de no retorno" tanto jurídico como ambiental, dado que el régimen de inversiones establece estabilidad normativa por 30 años y limita la capacidad de provincias y municipios de imponer nuevas regulaciones a los proyectos adheridos.
¿Qué sigue? Con la sanción de Diputados, la reforma queda lista para la promulgación presidencial. Las organizaciones ambientalistas —entre ellas la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas— anticiparon acciones judiciales, con base en la presunta inconstitucionalidad de la norma por vulnerar el artículo 41 de la Constitución y el Acuerdo de Escazú, al que Argentina adhirió.
Todo parece indicar que mientras el debate legislativo cerró en la madrugada de hoy, el debate jurídico y ambiental acaba de comenzar.
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