Equipamiento usado o reacondicionado ahora admite el régimen de la Ley de Inversiones Mineras.
¿Fin a la burocracia minera? El Gobierno elimina autorizaciones previas para importación y apuesta a declaraciones juradas digitales para importar equipos.
La Secretaría de Minería del Ministerio de Economía publicó la resolución 73/2026 en el Boletín Oficial de la Nación. La norma modifica el procedimiento del beneficio previsto en el artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras. Ese artículo contempla la exención de derechos de importación y otros gravámenes para insumos, equipos y bienes de capital destinados a la actividad productiva del sector.
El cambio representa un cambio de paradigma. El sistema anterior se basaba en controles administrativos previos y el nuevo esquema se orienta hacia un modelo ágil, digital y declarativo. El foco ahora recae en la trazabilidad y en la fiscalización posterior.
Con esta medida, las empresas mineras que necesiten importar maquinaria, equipos o insumos para producir en Argentina acceden a los beneficios de la Ley de Inversiones Mineras de forma más simple. El esquema facilita además la importación de equipos usados o reacondicionados. Flexibiliza el uso de una misma máquina en distintos proyectos mineros de un mismo beneficiario. Amplía también el listado de máquinas y equipos alcanzados por el beneficio.
La reforma elimina la emisión del certificado de importación. En su lugar, implementa un sistema de validación de declaraciones juradas digitales. Estas se integran, a través de la plataforma VUCEA, al Sistema Informático MALVINA. La autoridad competente dispone de un plazo de cinco días hábiles administrativos para expedirse.
La validación de importación no tiene plazo de vigencia. Puede ingresarse al sistema Malvina hasta agotar la cantidad autorizada.
Se incorpora la posibilidad de declarar un depósito provisorio como destino de los bienes a importar para proveedores mineros. Existe un sistema de notificación de afectación definitiva cada tres meses.
La norma amplía la admisión de equipamiento especial usado o reacondicionado. Diseña además el procedimiento para la validación de la utilización del beneficio por parte de los VPU adheridos al Rigi.
El procedimiento permite que un bien se afecte alternativamente a distintos proyectos del mismo beneficiario. Esto no implica necesariamente su desafectación del régimen. Se contemplan determinados traslados hacia proyectos de sociedades vinculadas, controlantes, controladas o integrantes de una Unión Transitoria de Empresas, siempre que se cumplan las condiciones previstas.
La resolución precisa los procedimientos para desafectar bienes importados bajo el beneficio del artículo 21 de la LIM. Esa desafectación queda supeditada al sostenimiento de la actividad productiva.
Se aprueba un nuevo listado (Anexo II) con las posiciones arancelarias alcanzadas. El listado se actualiza con las posiciones vigentes e incorpora nuevas posiciones vinculadas al sector que no se contemplaban previamente. Para aquellas no incluidas, se habilita un mecanismo de solicitud de incorporación. Esa solicitud debe acompañarse por la certificación de un ingeniero independiente que acredite su esencialidad técnica.
El nuevo procedimiento entra en vigencia una vez que se completen las adecuaciones tecnológicas en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). También se requiere que la Dirección General de Aduanas (DGA) dicte la normativa complementaria de integración con el sistema Malvina.
Los trámites presentados con anterioridad a la implementación del nuevo sistema continúan su sustanciación bajo la normativa vigente al momento de su inicio.
Con estas reformas, el Gobierno nacional reafirma su compromiso de desburocratizar el Estado. Busca dotar de máxima transparencia a los incentivos fiscales. Brinda previsibilidad jurídica y agiliza el equipamiento técnico necesario para consolidar las inversiones estratégicas en el sector minero argentino.
La resolución 73/2026 marca un punto de inflexión en la administración de los beneficios de la Ley de Inversiones Mineras. Al reemplazar autorizaciones previas por declaraciones juradas digitales y al establecer un sistema de trazabilidad continua, el esquema prioriza la agilidad operativa sin resignar controles posteriores. Las empresas del sector minero encuentran ahora un marco más flexible para incorporar bienes de capital, ya sean nuevos, usados o reacondicionados, y para destinarlos a distintos proyectos dentro de su estructura societaria o de agrupaciones permitidas.
El listado ampliado de posiciones arancelarias y el mecanismo de incorporación de nuevas posiciones mediante certificación técnica independiente completan el diseño. Todo el proceso se articula con plataformas digitales existentes como VUCEA y Malvina, lo que refuerza la integración entre los organismos involucrados.
En síntesis, la norma desplaza el centro de gravedad de la gestión desde el control ex ante hacia un modelo declarativo con fiscalización posterior. Ese viraje busca reducir tiempos y costos administrativos para los operadores mineros que requieren equipamiento específico para sostener o expandir su actividad productiva en el país.
FUENTE: www.argentina.gob.ar
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