Exportaciones

El gobierno simplifica las exportaciones de hidrocarburos líquidos y derivados

¿Fin de las trabas a las exportaciones de petróleo? El gobierno nacional elimina un trámite clave y unifica normas de hasta 30 años.

La secretaría de Energía del ministerio de Economía, mediante la Resolución 166/2026, aprobó un nuevo Procedimiento de Exportación de Hidrocarburos Líquidos y sus Derivados y creó el Registro de Operaciones de Exportación. La norma consolida en un único marco regulatorio reglas que hasta hoy estaban dispersas en tres resoluciones distintas, algunas con más de 30 años de antigüedad.

Con esta medida, el país pasa de un sistema de control previo y trabas burocráticas a un esquema de libertad de exportación general por declaración jurada, donde el Estado interviene solo por excepción —mediante una objeción fundada— para cuidar el abastecimiento interno. El resultado: trámites simplificados y fin de la duplicidad de datos.

La medida se enmarca en los principios de libre mercado establecidos por la Ley Bases (N° 27.742) y el Decreto 70/2023, que reconocen a productores y comercializadores el derecho a exportar libremente los hidrocarburos que extraen, sujeto únicamente a la no objeción de la Secretaría de Energía por razones fundadas de abastecimiento interno.

Uno por uno, los cambios

Hasta ahora, el exportador debía publicar previamente una oferta de venta del producto en el mercado interno, dirigida a toda la cadena comercial, antes de poder tramitar la autorización de exportación. Este mecanismo, vigente desde 2017 y extendido en 2023 a las exportaciones de petróleo crudo por oleoductos transfronterizos, generaba pasos burocráticos adicionales sin cumplir eficazmente su objetivo original de garantizar el abastecimiento doméstico.

A esto se sumaba una resolución de 1994 que exigía a los exportadores información adicional ya reportada por otras vías, lo que duplicaba trámites.

Con la nueva normativa se elimina el requisito de oferta previa obligatoria y se avanza hacia un esquema de notificación de exportación. La Secretaría de Energía tendrá un plazo acotado de 30 días para formular objeciones fundadas en motivos técnicos o económicos vinculados a la seguridad de suministro. Vencido ese plazo, la exportación queda habilitada automáticamente.

Se crea, además, un Registro único de Operaciones de Exportación que ordena y transparenta todas las notificaciones, objeciones y constancias de libre exportación. En paralelo, se derogan las tres normas superpuestas que regían la materia, simplificando el marco a un solo procedimiento.

Los productos comprendidos incluyen: petróleo crudo, gasolinas, gasoil, propano, butano y GLP. Asimismo, la Secretaría de Energía podrá ajustar ese listado según las condiciones del mercado interno.

Con esta resolución, el Gobierno Nacional continúa avanzando en la eliminación de trabas burocráticas y en la construcción de un marco regulatorio previsible alineado a las reglas del libre mercado. El objetivo declarado es impulsar la inversión, la competitividad del sector energético y la integración de la Argentina al comercio internacional, sin resignar las herramientas necesarias para garantizar el abastecimiento energético de todos los argentinos.

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