Parque Nacional

¿En qué Parque Nacional se ordenó frenar la explotación petrolera?

La Corte Suprema exigió la recuperación ambiental del yacimiento Caimancito y del pozo Ca.e3, con un plazo máximo hasta 2030 ¿Quién son los responsables?

La Corte Suprema ordenó el fin de la explotación de hidrocarburos en el Parque Nacional Calilegua, en Jujuy, y exigió la recuperación ambiental del yacimiento Caimancito, con un plazo límite hasta 2030 para completar el plan de cierre y restauración. La sentencia apunta al Estado nacional, a la provincia y a las empresas estatales Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE) y Jujuy Hidrocarburos S.A.U., por el impacto ambiental generado en el área.

Firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el fallo destaca que, durante décadas, se ignoraron las obligaciones de control, lo que generó un deterioro significativo en el ecosistema.

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La decisión responde a un amparo ambiental presentado en 2014 por vecinos de la zona, que denunciaron los efectos de la actividad en el Parque y en el pozo “Caimancito e3” (pozo Ca.e3), dentro del área CNO-4 Río Colorado. En la acción judicial se alertaba sobre “serios riesgos ambientales” derivados de años de movimientos y del colapso del pozo, que contaminó el arroyo Yuto.

La acción judicial estaba dirigida a la Administración de Parques Nacionales (APN), el Estado nacional, la provincia, empresas petroleras y el Municipio de Yuto.

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El Parque Nacional Calilegua

El Parque Nacional Calilegua, creado en 1979, protege 76.303 hectáreas de yungas australes, un ecosistema considerado el “pulmón verde” del norte argentino. En esta área habitan especies en peligro, como el yaguareté y la taruca, junto a una diversidad de flora y fauna propia de la región, indica el fallo.

A pesar de la legislación vigente, que incluye la ley 22.351 de Parques Nacionales y los decretos 2149/90 y 453/94, los cuales prohíben la explotación hidrocarburífera en reservas naturales determinadas, la actividad petrolera se mantuvo en el lugar por un largo período de tiempo. El yacimiento Caimancito, descubierto en 1969 y operado inicialmente por YPF Sociedad del Estado (YPF S.E.), pasó por distintos propietarios privados y empresas provinciales, sin que se implementara un plan integral de cierre ni medidas de remediación ambiental.

“La continuación de la explotación hidrocarburífera resulta manifiestamente ilegal, razón por la cual debe cesar”, expresa la medida de la Corte Suprema.

La situación del pozo

El pozo Ca.e3 fue perforado entre 1969 y 1970 con la intención de extraer petróleo, pero fue abandonado debido a que no presentaba reservas suficientes. Desde entonces, el pozo quedó fuera de control. Tras algunas inspecciones, se determinó que el agua que emerge de allí llega a la superficie con una temperatura de 80º C, con altos niveles de sales disueltas, incluyendo boro, hierro, calcio, manganeso y sodio, entre otros contaminantes en menor medida.

Según información oficial del Gobierno de Jujuy, para mitigar los efectos nocivos, se realizaron diversas obras técnicas y ambientales. En 2018, se tomaron muestras tanto del agua que brota directamente del pozo como de la cañería que descarga al arroyo, con el fin de evaluar la efectividad de los sistemas de remediación y el grado de reducción de contaminantes.

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La Corte Suprema ordenó el cese de la explotación petrolera en el Parque Nacional Calilegua

La Corte Suprema ordenó el cese de la explotación petrolera en el Parque Nacional Calilegua

En cuanto al yacimiento Caimancito, la explotación petrolera fue intermitente bajo distintas concesionarias. La Corte señaló que tanto la Provincia de Jujuy como las empresas JEMSE y J.H. S.A.U. continuaron con la explotación de los doce pozos activos sin cumplir con los plazos de cese y remediación previstos por la ley provincial. La decisión del tribunal subraya que el mantenimiento de la actividad extractiva constituye una conducta "antijurídica".

La Corte Suprema ordena frenar la explotación petrolera en Calilegua

En el dictamen de la Corte Suprema, la provincia de Jujuy fue señalada por su omisión en el control y la fiscalización de la actividad, tanto como titular de los recursos naturales como por su rol de supervisión desde 2007, tras la sanción de la Ley 26.197. El Estado nacional, en tanto, fue responsabilizado por no ejercer el poder de "policía ambiental" ni supervisar las operaciones de YPF S.E. durante 39 años.

Las empresas estatales provinciales JEMSE y Jujuy Hidrocarburos S.A.U. continuaron con la explotación sin prever un cierre responsable de los pozos. Su plan original extendía las tareas de abandono hasta 2049, un cronograma que el tribunal calificó de “excesivo y desproporcionado”.

Por otro lado, fueron desestimadas las acciones contra YPF S.A., Pluspetrol, la Municipalidad de Yuto y el ciudadano Felipe Frognier, al no demostrarse responsabilidad directa en los daños ambientales. Según el dictamen, “no se ha demostrado que el pozo Ca.e3 del yacimiento Río Colorado se encuentre en tierras de su titularidad”.

El plan de cese en la zona

El fallo ordena a la provincia de Jujuy y al Estado nacional, junto con JEMSE y Jujuy Hidrocarburos S.A.U., implementar un plan de cese progresivo de la explotación y de recomposición ambiental en Caimancito y en el pozo Ca.e3.

La Corte estableció que la APN será la autoridad encargada de supervisar la ejecución del plan, con informes periódicos sobre su avance. El plazo máximo para completar las tareas fue fijado al 31 de diciembre de 2030, aunque Nación y Provincia podrán acordar el menor plazo razonable para hacerlo.

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