Aprueban el esquema para el cierre de minas
Mediante la medida, la Secretaría de Minería busca "rehabilitar el sitio en el que se desarrolló la actividad hasta niveles compatibles con un ambiente sano".
Este jueves, a través de la Resolución 161, la Secretaría de Minería de la Nación aprobó los Lineamientos Generales para el Cierre de Minas, una de las iniciativas clave del organismo en materia de sostenibilidad ambiental.
La medida, publicada en el Boletín Oficial, fue llevada adelante en el marco de los objetivos establecidos en el “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino”, impulsado desde la cartera conducida por Alberto Hensel.
De acuerdo a la disposición, en el proceso del Cierre de Minas deben considerarse, de forma integral y transdisciplinaria, aspectos ambientales, sociales, económicos, financieros y de ingeniería, “con el objetivo de rehabilitar el sitio en el que se desarrolló la actividad hasta niveles compatibles con un ambiente sano”.
“La planificación del Cierre de Minas se caracteriza desde su génesis por ser temprana y progresiva, ya que abarca la concepción misma de un proyecto minero, y conlleva una constante actualización, así como la ejecución de actividades de cierre gradual en base a cada una de las etapas del ciclo de vida de la mina”, detalla la medida.
Sobre este punto, desde el organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo explicaron que, para asegurar la ejecución de las tareas contempladas en la norma, es necesario “avalar la disponibilidad de fondos suficientes para afrontar los costos de las acciones de cierre desde el inicio del proyecto”.
El Plan de Cierre inicia con una propuesta de medidas elaboradas en un nivel conceptual y continúa con el avance del proyecto minero hasta contemplar la totalidad de las acciones de cierre y post cierre, las fases del ciclo de vida de la mina en cualquiera de sus etapas, “cuya gestión ambiental se deberá caracterizar por la aplicación de las mejores prácticas reconocidas internacionalmente y la minimización de los riesgos e impactos socioambientales”.
“Para asegurar las actividades contenidas en el Plan, se debe constituir alguno de los instrumentos de garantía reconocidos en la legislación y el mercado financiero nacional para avalar la disponibilidad de caudales suficientes que solventen los trabajos y acciones de cierre y post cierre de las minas en aquellos supuestos que no fueran realizados, fueran interrumpidos, o no cumplieran los objetivos perseguidos”, indica la resolución.
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