Ganancias

Trabajadores de O&M fueron eximidos en Ganancias

El Sindicato de Petroleros Privados firmó un acuerdo para que los operarios del sector tengan el reintegro de Ganancias por horas extras y sin tope.

Los trabajadores petroleros del sector Operación y Mantenimiento (O&M) obtuvieron un beneficio con respecto al impuesto a las Ganancias. El acuerdo entre el Sindicato de Petroleros Privados de Río Negro, Neuquén y La Pampa con las cámaras empresariales se llevó a cabo este miércoles después de extensas negociaciones en los últimos días.

El convenio establece que “todo el Titulo II de nuestro CCT 644/12, el impuesto a las ganancias que les retienen por horas extras y sin tope alguno” y surge bajo la premisa de la búsqueda de igualdad de los trabajadores petroleros, y dado que a quienes se desempeñan en O&M (y todos los incluidos en el Titulo II del Convenio) se le aplicaban límites a ese reintengro, se acordó eliminar dicho tope a partir del mes en curso.

ACTA AUDIENCIA I 9-8-23.pdf

“Este acuerdo no solo ataca el flagelo del impuesto a las ganancias en el bolsillo de los trabajadores, sino que es un acuerdo más que busca ir generando mayor equidad entre los compañeros petroleros”, subrayaron desde el gremio que conduce Marcelo Rucci.

“Por cuestiones operativas y/o de servicios los compañeros de O&M, producción y demás incluidos dentro del Título II realizan horas extras, ello implicaba la aplicación de retenciones por ganancias por las horas extras trabajadas. Gracias a este acuerdo el monto de ganancias que se le retenga por esas horas extras será reintegrado completamente por la empresa”, aseveraron desde el sindicato de petroleros privados.

En su parte dispositiva, el acuerdo detalla que: “Con relación a los trabajadores amparados en el título II del CCT 644/12 (definidos en el Art. 47 del CCT 644/12) las empresas reintegrarán el importe equivalente al pago de la retención que, en concepto de impuesto a las ganancias, le corresponda tributar a dichos trabajadores por las tareas realizadas en el marco de lo previsto en el Art. 25 del citado CCT”.

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