Paso a paso: cómo funciona el autodespacho de combustible en las estaciones de servicio
El gobierno aprobó el procedimiento de seguridad. Este martes se publicó en el Boletín Oficial las condiciones de aplicación.
A través de la Resolución 147/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía reglamentó el autoservicio de combustibles líquidos en el país. La norma detalla el procedimiento, las condiciones de seguridad y el certificado técnico que deberán cumplir las estaciones de servicio que elijan adoptar esta opción, una práctica ya consolidada en diversas naciones.
El marco legal se basa en el Decreto 46/2025, que habilita de manera opcional esta modalidad a nivel nacional. Según el Gobierno, la medida promueve la libre competencia, la desregulación y una intervención estatal mínima, alineándose con los principios de la gestión actual.
La resolución incluye tres anexos de cumplimiento obligatorio: Anexo I: Procedimiento para obtener la autorización de autodespacho; Anexo II: Requisitos de seguridad para las instalaciones habilitadas; y, finalmente, Anexo III: Certificado de Auditoría de Seguridad (Protocolo Técnico).
La Subsecretaría de Combustibles Líquidos será la encargada de emitir las autorizaciones y podrá actualizar la normativa según sea necesario. El foco está puesto en garantizar la seguridad de usuarios, trabajadores e infraestructura, con adaptaciones técnicas que cumplan los estándares establecidos.
Un sistema probado
La Secretaría de Energía resaltó que el autoservicio ya es una realidad exitosa en países como Estados Unidos, miembros de la Unión Europea, Chile, Perú, Uruguay, Colombia y Venezuela, donde se ha destacado por su eficiencia y seguridad.
Para el Gobierno de Javier Milei, esta modalidad abre la puerta a la incorporación de tecnología, la reducción de costos operativos y una mejor experiencia para los usuarios en las estaciones de servicio.
Desregulación del sector
La medida se inscribe en las políticas del Decreto 70/2023 y la Ley 27.742 (Ley de Bases), que buscan fomentar la iniciativa privada y un mercado basado en la libre competencia. Desde el Ejecutivo aseguran que la resolución moderniza una normativa de 1983, que limitaba el autoservicio a casos excepcionales y sujetaba su uso a permisos especiales, adaptándola así a las necesidades actuales.
La reglamentación señala: "Cabe destacar que la implementación del autodespacho de combustible líquido será optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán aplicarla en sus instalaciones de forma total, simultánea o alternada".
Mirada local
De este modo, la desregulación anunciada por Federico Sturzenegger, Ministro de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación Argentina, en diciembre ya está en la recta final. Localmente, se escucharon opiniones para todos los gustos. Marcelo Sidorkevich, el secretario general del Sindicato de Estaciones de Servicio de Neuquén y Río Negro, se mostró muy disconforme y aseguró que era una medida que iba a generar mayor desempleo y el sistema desestima las cuestiones de seguridad que históricamente implementaron a través de los playeros.
Por su parte, desde la Cámara de Expendedores del Alto Valle anticipó que para poner en marcha la medida las estaciones de servicio deberán adecuar sus surtidores al autoservicio.
Las medidas de seguridad que deben cumplir los surtidores de autodespacho
La reglamentación destaca los siguientes requisitos de seguridad que se deben cumplir:
- Identificación clara de la modalidad autodespacho mediante cartelería visible desde los accesos y en cada surtidor, incluyendo prohibiciones importantes como fumar, usar el celular, y no apagar el motor y las luces del vehículo. También debe haber instrucciones para la carga de combustible.
- Restricciones en la modalidad de pago, especificando que el uso de dispositivos móviles no aptos para áreas clasificadas debe realizarse fuera de dichas áreas o desde el interior del vehículo y no durante la carga de combustible. Por ejemplo, el código QR debe estar fuera del área clasificada.
- Requisitos en los surtidores para prevenir derrames y accidentes:
- Deben contar con un dispositivo de corte de emergencia “break away” en todas las mangueras.
- Deben instalarse válvulas de impacto o choque en las cañerías de alimentación debajo de los surtidores, con verificación anual de su funcionamiento.
- Deben tener un sistema de disparo automático en el pico para evitar sobrellenado.
- El pico no debe tener traba del gatillo y debe cumplir con la norma NFPA 30A.
- El conjunto surtidor debe asegurar la descarga estática del cliente.
- Deben contar con un sistema “Lever On” o similar para iniciar el despacho de combustible solo cuando el pico esté correctamente colocado.
- Disponibilidad de un dispositivo luminoso, sonoro y/o intercomunicador para que el cliente solicite asistencia, visible/audible desde la cabina de control.
- Disponibilidad de guantes descartables y/o dispenser con toallas de papel para higiene.
- Control y asistencia durante la operación de carga:
- Debe haber al menos un operador presente en todo momento, responsable de controlar la operación, asistir a los clientes y actuar en emergencias.
- Debe existir una oficina/cabina de control con visual completa de las operaciones de carga o medios tecnológicos para garantizarla.
- Si la estación queda desatendida, los surtidores deben desenergizarse.
- Durante la descarga de combustible del camión cisterna, se debe suspender el expendio.
- Los operadores deben tener los medios para habilitar/deshabilitar/detener la operación de cada surtidor desde la cabina de control.
- Se prohíbe la modalidad autodespacho para la carga de bidones, envases autorizados y batanes, la cual debe ser realizada por personal de la instalación.
- Debe haber un procedimiento de respuesta a la emergencia que asegure una respuesta ágil, pudiendo requerirse sistemas automáticos de extinción.
- El operador debe disponer de un teléfono habilitado para emergencias.
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