Cómo es el esquema de transición que se evalúa para las represas
El Ministerio de Economía realizó un informe técnico al que tuvo acceso +e, donde detallan los pasos a seguir antes de que Enarsa tome el control.
“Se entiende necesario comenzar de manera inmediata un proceso de acompañamiento en las tareas que requiere la finalización del contrato”, señala un informe técnico del Ministerio de Economía que detalla la hoja de ruta del esquema de transición que se evalúa antes de que Enarsa tome el control de las seis represas hidroeléctricas del Comahue.
El documento al que tuvo acceso +e, fue realizado el 12 de mayo por el Director de Generación Hidroeléctrica, Emanuel Leyni Sánchez, y ya preveía un escenario en que la firma estatal presidida por Agustín Geréz sería la encargada de operar las centrales.
“Se sugiere evaluar la posibilidad de invitar a EN.AR.S.A. para que lideré el proceso de finalización de la concesión en atención a sus competencias técnicas en la materia”, recomienda.
En miras a garantizar la integridad de los aprovechamientos, la Dirección de Hidroelectricidad sugiere “la articulación de un esquema de trabajo que permita al concedente, a través de los organismos competentes, tomar el debido y oportuno conocimiento de todos los aspectos necesarios que garanticen la finalización del contrato en el marco de lo dispuesto en el artículo 64 de los Contratos de Concesión, y la reversión de los bienes en el momento fijado , sin que esto afecte a la seguridad y el bien común”.
Debido a los riesgos existentes en el cambio de gestión en un área tan sensible que demanda conocimientos y expertiz específicos, aseguran que resulta “indispensable conformar un equipo de trabajo con organismos especializados y con experiencia en la materia que garanticen la idoneidad técnica de los agentes que se encuentren abocados a la tarea, y que cuenten con facultades suficientes para requerir, analizar, procesar y realizar todas las acciones necesarias para culminar la concesión en los términos contractuales”.
En relación al período de transición para iniciar la transferencia de bienes, el informe sostiene que “la transferencia de los bienes se efectiviza a las CERO (0) horas del día siguiente de aquél en que se opere la extinción de la concesión y que la transición se considerará efectivizada por la mera presencia dentro del perímetro, en la fecha y hora referidas, de un representante autorizado a tal efecto por el concedente”.
Respecto al personal de trabajo, “la concesionaria deberá adoptar a su costo, todas las medidas que efectivicen de inmediato o a la finalización del plazo de transición que se pudiera prever en función del ejercicio de la facultad prevista en el Artículo 67, según corresponda, la disolución del vínculo jurídico que mantenga con aquel personal bajo relación de dependencia o contratado a quien el concedente proponga continuar en sus funciones con el objeto de no discontinuar la normal y segura operación del Complejo Hidroeléctrico (Artículo 66.1)”.
En materia de seguridad, se destacan las siguientes obligaciones: “Preservación de los bienes que integran los Complejos Hidroeléctricos (Artículo 12); Obligación de seguridad y conservación (Artículo 13); Auscultación de las Presas (Artículo 14); Vigilancia (Artículo 20); Guardias (Artículo 23); Información hidrometeorológica (Artículo 24); Obligaciones en materia de protección del ambiente (Capítulo VII); y Mediciones (Artículo 30).
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