Declaran "lesivo" el acuerdo del gobierno de Macri con Edenor y Edesur
Tras una auditoría del ENRE, las autoridades de Economía determinaron tomar acciones frente al convenio de Regularización de Obligaciones para la Transferencia de las Concesionarias a las Jurisdicciones Locales, suscrito el 10 de mayo de 2019 por el gobierno anterior.
Este martes, a través de la Resolución 590/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía de la Nación determinó declarar “lesivo al interés general” al convenio denominado Acuerdo de Regularización de Obligaciones para la Transferencia de las Concesionarias a las Jurisdicciones Locales, suscrito el 10 de mayo de 2019 por las ex secretarías de Energía y de Recursos Renovables y el Mercado Eléctrico con las distribuidoras Edenor y Edesur.
En este marco, la disposición firmada por el titular del organismo económico, Martín Guzmán, instruyó a la Dirección de Asuntos Contenciosos de Energía a que "inicie acción judicial de lesividad contra ambas empresas a fin de obtener la declaración judicial de nulidad del convenio y de los actos dictados en su consecuencia".
Asimismo, la resolución estableció la suspensión de los trámites administrativos relativos a la ejecución de las obligaciones originadas en el trato.
De acuerdo a la medida, en el año 2018, por el artículo 124 de la Ley 27.467, se instruyó al Poder Ejecutivo Nacional a impulsar los actos que sean necesarios para que, a partir del 1 de enero de 2019, las distribuidoras eléctricas Edenor y Edesur pasen a estar sujetas a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Más adelante, en febrero de 2019, el Estado Nacional, la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires firmaron el Acuerdo de Transferencia de Jurisdicción del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, que determinó el inicio del proceso de traspaso a partir del 1 de marzo de ese mismo año a ambas zonas y la creación de un ente de carácter bipartito de control y regulación del servicio público de energía eléctrica. De esta manera, las partes suscribieron al convenio, por el cual se comprometieron a asumir, de forma conjunta, la potestad sobre el servicio público y consecuentemente la regulación y control y el carácter de poder concedente.
Dentro de este proceso de transferencia, la entonces Secretaría de Gobierno de Energía y la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico firmaron con las distribuidoras el “Acuerdo de Regularización de Obligaciones para la Transferencia de las Concesionarias a las Jurisdicciones Locales”, que tuvo por objeto poner fin a una serie de disputas y obligaciones recíprocas generadas durante el período de tiempo comprendido entre la suscripción de las actas acuerdo de renegociación contractual en el año 2006 y la Revisión Tarifaria Integral en el año 2017.
Sin embargo, posteriormente, a fines de 2019 y en el marco de la Emergencia Pública, se sancionó la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, cuyo Artículo 7° suspendió la aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley 27.467, al determinar que “durante la vigencia de la emergencia declarada en la presente, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) mantendrá su competencia sobre el servicio público de distribución de energía de las concesionarias Edenor y Edesur”.
En este contexto y frente a la nueva aptitud otorgada, el ENRE llevó adelante una auditoría y una revisión técnica, jurídica y económica al Acuerdo de Regularización, destinada a evaluar los aspectos regulados por la Ley 27.541 en materia energética.
Tras la inspección, el ENRE informó que el convenio de las ex Secretarias con las distribuidoras "contiene distintos vicios que acarrean su nulidad absoluta".
“Con el objeto de proceder a la regularización fue necesario calcular los activos y pasivos regulatorios de las Concesionarias, como así también las obligaciones asumidas por el Estado Nacional durante el Período de Transición", detallaron.
Según la auditoría realizada por el organismo, "los pasivos regulatorios fueron subestimados, destacándose que las sanciones aplicables a las concesionarias fueron recalculadas especialmente en el marco del Acuerdo de Regularización, utilizándose premisas específicas de valorización y actualización dictadas por la ex Secretaría de Energía, resultando en valores sustancialmente menores a los determinados por el ENRE en base a las premisas de cálculo oficiales establecidas para aquéllos".
"Se evidencia en tanto el Acuerdo de Regularización se asienta en antecedentes de hecho, cuanto menos claramente erróneos, ya que parte de un incorrecto cálculo de los montos reconocidos por el Estado Nacional a favor de las concesionarias", agrega.
Asimismo, el análisis del ENRE indicó que, luego de estimar los coeficientes del Mecanismo de Monitoreo de Costos (MMC) definidos en las actas acuerdo de renegociación contractual y tras aplicar los coeficientes de ajuste por inflación de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, “se arribaría a la conclusión de que no habría saldos que reconocer a Edesur y que el activo regulatorio de Edenor pasaría a ser un saldo negativo para la empresa".
Finalmente, la resolución de Economía detalla que, frente a los diversos incumplimientos, “corresponde, entonces, el dictado de un acto administrativo que declare la lesividad del Acuerdo de Regularización y que instruya a la Dirección de Asuntos Contenciosos de Energía del Ministerio de Economía la promoción de la respectiva acción judicial de nulidad”.
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