La medida rige en todo el país, con excepción de Buenos Aires, La Pampa y Jujuy.
El gobierno aprobó el procedimiento de seguridad. Este martes se publicó en el Boletín Oficial las condiciones de aplicación.
A través de la Resolución 147/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía reglamentó el autoservicio de combustibles líquidos en el país. La norma detalla el procedimiento, las condiciones de seguridad y el certificado técnico que deberán cumplir las estaciones de servicio que elijan adoptar esta opción, una práctica ya consolidada en diversas naciones.
El marco legal se basa en el Decreto 46/2025, que habilita de manera opcional esta modalidad a nivel nacional. Según el Gobierno, la medida promueve la libre competencia, la desregulación y una intervención estatal mínima, alineándose con los principios de la gestión actual.
La resolución incluye tres anexos de cumplimiento obligatorio: Anexo I: Procedimiento para obtener la autorización de autodespacho; Anexo II: Requisitos de seguridad para las instalaciones habilitadas; y, finalmente, Anexo III: Certificado de Auditoría de Seguridad (Protocolo Técnico).
La Subsecretaría de Combustibles Líquidos será la encargada de emitir las autorizaciones y podrá actualizar la normativa según sea necesario. El foco está puesto en garantizar la seguridad de usuarios, trabajadores e infraestructura, con adaptaciones técnicas que cumplan los estándares establecidos.
La Secretaría de Energía resaltó que el autoservicio ya es una realidad exitosa en países como Estados Unidos, miembros de la Unión Europea, Chile, Perú, Uruguay, Colombia y Venezuela, donde se ha destacado por su eficiencia y seguridad.
Para el Gobierno de Javier Milei, esta modalidad abre la puerta a la incorporación de tecnología, la reducción de costos operativos y una mejor experiencia para los usuarios en las estaciones de servicio.
La medida se inscribe en las políticas del Decreto 70/2023 y la Ley 27.742 (Ley de Bases), que buscan fomentar la iniciativa privada y un mercado basado en la libre competencia. Desde el Ejecutivo aseguran que la resolución moderniza una normativa de 1983, que limitaba el autoservicio a casos excepcionales y sujetaba su uso a permisos especiales, adaptándola así a las necesidades actuales.
La reglamentación señala: "Cabe destacar que la implementación del autodespacho de combustible líquido será optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán aplicarla en sus instalaciones de forma total, simultánea o alternada".
De este modo, la desregulación anunciada por Federico Sturzenegger, Ministro de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación Argentina, en diciembre ya está en la recta final. Localmente, se escucharon opiniones para todos los gustos. Marcelo Sidorkevich, el secretario general del Sindicato de Estaciones de Servicio de Neuquén y Río Negro, se mostró muy disconforme y aseguró que era una medida que iba a generar mayor desempleo y el sistema desestima las cuestiones de seguridad que históricamente implementaron a través de los playeros.
Por su parte, desde la Cámara de Expendedores del Alto Valle anticipó que para poner en marcha la medida las estaciones de servicio deberán adecuar sus surtidores al autoservicio.
La reglamentación destaca los siguientes requisitos de seguridad que se deben cumplir:
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