En su presentación, ASSUPA reclamaba que las compañías fueran obligadas a recomponer de manera integral los daños ambientales presuntamente ocasionados por la actividad hidrocarburífera, incluyendo contaminación de suelos, aguas superficiales y subterráneas, afectación del aire y procesos de desertificación vinculados con aperturas de caminos, locaciones y picadas petroleras.
Además, la asociación solicitaba la constitución del fondo de restauración ambiental previsto en la Ley General del Ambiente y medidas para evitar nuevos perjuicios ambientales colectivos.
La Corte cuestionó la “vaguedad e imprecisión” de la demanda
En el fallo firmado por el presidente del tribunal, Horacio Rosatti, junto con los conjueces Silvina Andalaf Casiello, Rocío Alcalá y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, la Corte sostuvo que la asociación demandante no logró identificar con precisión cuáles eran los daños concretos ni de qué manera esos impactos excedían los límites provinciales.
"Pese a que en más de una ocasión durante el prolongado trámite de la causa esta Corte advirtió a la parte actora acerca de la vaguedad e imprecisión de sus afirmaciones relativas a los hechos en los que pretende sustentar su demanda, cabe concluir que no se encuentran cumplidas las condiciones necesarias para avanzar a la siguiente etapa procesal, debido a que no pudieron identificarse daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional que remediar, presupuesto necesario para seguir adelante con un proceso de esta naturaleza en la restringida y excepcional instancia originaria prevista en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, de conformidad con lo decidido en esta causa el 30 de diciembre de 2014", indica el fallo.
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La Corte cuestionó la falta de precisión y rechazó la demanda contra petroleras
“La actora se limitó a sostener que todos los suelos adyacentes a todos y cada uno de los pozos y locaciones, todas las aguas superficiales y subterráneas y el aire existentes en la cuenca neuquina estarían contaminados”, señaló el tribunal.
Sin embargo, agregó que ASSUPA no precisó “qué suelos o qué tramos de los cursos de agua estarían contaminados, y, en su caso, de qué modo se produciría la contaminación dentro y fuera del área de concesión de cada empresa”.
Para la Corte, la estrategia de asociar el daño ambiental a toda la actividad hidrocarburífera en general “constituye un vano esfuerzo por intentar demostrar que la presumible contaminación producida supera las fronteras provinciales donde supuestamente se produjeron cada uno de los incidentes ambientales que fueron denunciados".
Además, el fallo recordó que, desde 2014, el expediente había quedado limitado exclusivamente al análisis de daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional, un requisito necesario para que el caso siguiera en el máximo tribunal.
La Corte Suprema cuestionó la falta de pruebas
Otro de los puntos centrales de la sentencia estuvo vinculado a la prueba ofrecida por la asociación demandante. Según la Corte, las pericias impulsadas por ASSUPA buscaban que los expertos determinaran posteriormente cuáles eran las zonas de contaminación, el estado ambiental de las áreas operadas y la eventual atribución de responsabilidades a cada empresa. “La prueba ofrecida por la actora no persigue la corroboración de circunstancias fácticas, sino que pretende una investigación sobre las conjeturas formuladas en la demanda”, advirtió el fallo.
El tribunal también recordó que ASSUPA podría haber requerido previamente información ambiental a organismos nacionales y provinciales, en línea con lo previsto en la Ley General del Ambiente y en la normativa de la Secretaría de Energía.
Incluso sostuvo que, por tratarse de una organización dedicada a la defensa ambiental y de los superficiarios patagónicos, debía contar con elementos técnicos concretos antes de iniciar la acción judicial.
El rol de las provincias en el control ambiental petrolero
En otro tramo del fallo, la Corte Suprema remarcó que el rechazo de la demanda no implica desconocer la relevancia de la protección ambiental, sino preservar las competencias provinciales sobre el control y fiscalización de la actividad hidrocarburífera.
“No se trata de la aplicación mecánica o literal de disposiciones de índole procesal”, sostuvo el tribunal, sino de “preservar el amplísimo campo de acción que ha sido puesto en manos de la gestión pública provincial” en materia de poder de policía ambiental y prevención de la contaminación.
La sentencia recordó que las provincias conservan facultades centrales sobre los recursos naturales y el control ambiental de la actividad petrolera, conforme a los artículos 41, 121 y 124 de la Constitución Nacional.
Un expediente de más de dos décadas
La demanda había sido presentada originalmente en 2003 y atravesó múltiples incidencias procesales, planteos de excepción y redefiniciones sobre el alcance del caso. En 2004, la Corte se declaró competente para intervenir en el expediente.
Sin embargo, ya en fallos previos de 2006, 2014 y 2025, el tribunal había advertido sobre deficiencias en la formulación de la demanda y la falta de elementos suficientes para acreditar un daño ambiental colectivo de carácter interjurisdiccional.
Finalmente, el máximo tribunal concluyó que “no se encuentran cumplidas las condiciones necesarias para avanzar a la siguiente etapa procesal” y rechazó la acción impulsada por ASSUPA.