Represas: para Nación, las provincias no tienen voz ni voto
El Gobierno nacional brindó sus argumentos de por qué las provincias no deben ser consultadas para las concesiones y prórrogas de las represas hidroeléctricas.
La disputa por el manejo de las represas hidroeléctricas continúa más vigente que nunca. Nación volvió a prorrogar hasta el 11 de agosto la vigencia de los contratos de concesión para la generación de energía en cuatro centrales ubicadas sobre los ríos Neuquén y Limay.
Los plazos fijados en las licitaciones ganadas por las empresas que operan las centrales se vencieron durante la presidencia de Alberto Fernández y, desde entonces, se publicaron cinco prórrogas (tres durante la gestión de Alberto Fernández y dos durante el mandato de Javier Milei).
Las compañías siguen operando bajo el paraguas legal de las prórrogas a los contratos originales, pero deja en evidencia la falta de definiciones de Nación. Lo que está claro es que en Casa Rosada consideran que las provincias no tienen ni voz ni voto en las decisiones que se deban tomar sobre el futuro de las hidroeléctricas del Comahue.
La primera señal se dio cuando la Secretaría de Energía confirmó que el plan se basa en que las represas pasen a manos de Energía Argentina (Enarsa) para luego ser privatizadas. Tanto Neuquén como Río Negro habían pedido que se arme una mesa tripartita entre las provincias, las empresas y Nación, pero el Ejecutivo hizo odio sordo a ese reclamo.
Las provincias exigen una nueva reunión para tratar de llegar a un acuerdo que implique no quedarse afuera del manejo de las centrales. Sin embargo, en Casa Rosada endurecen su postura porque piensan que ni Neuquén ni Río Negro tienen potestad sobre las hidroeléctricas. Así quedó detallado en el informe 139 de gestión de Presidencia.
Un debate abierto
El documento fue defendido por Nicolás Posse en la Cámara alta del Congreso de la Nación y contestó varias consultas sobre el estado de las centrales. Justamente Lucila Crexell - Neuquén - fue quien preguntó sobre qué pasará con las represas El Chocón-Arroyito, Alicurá, Piedra del Águila y Complejo Cerros Colorados, emplazadas sobre los ríos Limay y Neuquén.
La respuesta fue un repaso por el marco jurídico que distingue las competencias federales y provinciales. Entre las normativas citadas se pone énfasis en la ley 15.336 que establece los pilares de las facultades del Estado Nacional en el ámbito energético, delegando en gran medida estas competencias a la Secretaría de Energía.
Esta ley clasifica la energía eléctrica como un bien jurídico susceptible de comercio, define las actividades de distribución y generación de energía eléctrica como de interés general y servicio público, y distingue la energía de las caídas de agua del recurso hídrico en sí. Según el art. 5º, la energía de las caídas de agua es considerada jurídicamente distinta del agua y las tierras que integran dichas fuentes.
Esta normativa también declara de jurisdicción nacional la generación de energía eléctrica cuando se trate de aprovechamientos hidroeléctricos interconectados a la Red Nacional, estableciendo que esta actividad está sujeta a la regulación del Poder Ejecutivo Nacional o del Congreso.
Los argumentos de Nación
Además, la ley permite al Gobierno federal utilizar y regular las fuentes de energía en cualquier lugar del país y requiere autorización por ley nacional para aprovechamientos hidroeléctricos que trasvasen agua entre cuencas afectando a más de una provincia.
“La reforma constitucional de 1994, que incluye el artículo 124 sobre el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales, no ha impedido al Estado Nacional seguir otorgando concesiones hidroeléctricas”, destacó el informe.
“Ejemplos de esto son las concesiones otorgadas en los años 90 a diversas empresas hidroeléctricas. La Corte Suprema ha sostenido que la Ley 15.336 es compatible con las facultades provinciales y asegura la primacía de los intereses nacionales en materia de energía”, agregó.
Bajo estos argumentos, Nación estableció que mantiene la potestad de otorgar concesiones hidroeléctricas sin necesidad de la conformidad previa de las provincias, aunque reconoce su derecho a percibir regalías por el uso de sus recursos hídricos.
El Ejecutivo también aclaró que no desconocer el derecho de las provincias al uso de sus recursos naturales, a cuyo fin el art. 43 de la Ley 15.336 ha reconocido a favor de los estados en cuyos territorios se encuentren las fuentes hidroeléctricas percibirán mensualmente 12% del importe que resulte de aplicar a la energía vendida a los centros de consumo, la tarifa correspondiente a la venta en bloque.
El futuro de las represas
Andrea Cristina - Chubut- fue otra de las senadoras que también consultó sobre el manejo y futuro de las represas. El documento informó que se estableció un periodo de transición en curso, pero no se brindaron más detalles sobre lo que pasará cuando venza la última extensión.
Otro de los puntos que señaló el informe es que “se encuentra bajo análisis el tratamiento que se les dará a cada uno de los Complejos Hidroeléctricos frente a próximos vencimientos de los contratos de Concesión”.
“Las provincias tienen su participación con el representante de las autoridades de aplicación de cada aprovechamiento hidroeléctrico en materia de Manejo a Aguas y Protección del Ambiente”, destacó.
“La AIC (Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro) es un organismo que tiene por objeto entender - en el modo y con los alcances que se fijan en su Estatuto - en todo lo relativo a la administración, control, uso y preservación de las cuencas de los ríos mencionados”, afirmó.
La senadora también preguntó por el estado de las hidroeléctricas. “Las obras necesarias para extender la vida útil de las represas que así lo requieran y sus costos, al igual que las obras de mantenimiento y de extensión de la vida útil que han llevado a cabo las actuales empresas concesionarias, son temas que se están considerando en el análisis frente al vencimiento de las concesiones hidroeléctricas”, subrayó el documento.
En esta nota