Qué dice el DNU del Plan Gas 4 que firmará el presidente
El gobierno nacional agregó un artículo para garantizar el acceso a divisas y extendió la duración del plan que es clave para la producción de Vaca Muerta.
El gobierno nacional inició el proceso de firma del decreto del Plan Gas.Ar, el nuevo esquema de precios para la producción en Argentina. Se espera que la normativa entre en vigencia en el primer tramo de la semana próxima.
El texto del decreto de necesidad y urgencia al que accedió +e, declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de Argentina la promoción de la producción del gas natural en el país.
Establece un plazo de vigencia de cuatro años para el nuevo esquema de precios, en una de las modificaciones que se fijó respecto del borrador que había circulado. Con todo, el cuerpo de la normativa establece que ese lapso podrá ser mayor, si finamente el gobierno considera que en el futuro el estímulo a la producción debe continuar para garantizar el abastecimiento.
Para el caso de proyectos costa afuera, se ratificaron los ocho años de vigencia del nuevo plan estímulo, que implicará un aporte del Estado, inyectado en las tarifas, para volver más atrayente las inversiones en este segmento del mercado argentino.
El artículo 40 del anexo del decreto consigna que se creará un sistema de garantías para respaldar el pago del diferencial entre el precio de la producción en las subastas del nuevo plan y el aporte que hará el Estado.
Al mismo tiempo, en el artículo 11 de la normativa se establece que el Banco Central de la República Argentina, “en caso de que existan normas que limiten el acceso al mercado libre de cambios (MLC)” deberá establecer mecanismos para facilitar el acceso a dólares.
Esto quedará vigente para la “repatriación de las inversiones directas y sus rentas y/o la atención de servicios de renta o principal de endeudamientos financieros del exterior, (…) cuando los fondos hayan sido ingresados por el mercado libre de cambios y sean parte de operaciones genuinas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto”.
De este modo busca dar una cuota mayor de certidumbres sobre la disponibilidad de divisas, en medio de las restricciones que rigen desde el 2019 para el acceso y transferencia de dólares y recibieron una presión adicional en el actual ciclo económico del país.
En paralelo, el artículo 11 de la normativa faculta al Jefe de Gabinete de ministros a realizar modificaciones presupuestarias para cumplir con el decreto.
El gobierno argentino define las nuevas condiciones a partir del 1 de diciembre del 2020, en virtud del tiempo necesario para poner en actividad los pozos productores y evitar que siga declinando la producción de gas, el principal motivo de preocupación detrás del nuevo esquema de precios. El plan se traza como meta garantías para la producción que abastecerá al país desde mayo próximo, con el inicio de período de mayor demanda.
Tal como lo viene informando +e, Nación establece un esquema opcional de salida para las empresas que reciban un subsidio previo, el de la resolución 46 del ministerio de Energía del gobierno anterior. Si no lo dejan de lado, por el sistema de ponderación de precios, quedarán al final de la fila de la lista para acceder al mercado.
En otro de los puntos importantes, se prevé que un tramo de la producción de las productoras pueda ir a exportaciones en firme. En caso de cubrirse el volumen base, las empresas dispondrán de este derecho, que podrá ser utilizado tanto para la exportación de gas natural por ductos como para licuarlo en el país y luego venderlo en el exterior como Gas Natural Licuado.
El plan determina las nuevas condiciones de precio para 70 millones de metros cúbicos diarios (MMm3/d) durante cuatro años a partir de diciembre. Ese es el volumen base que se tomará y se deja en claro que es para los 365 días del año.
De este total, contemplando los volúmenes bajo el programa de todas las cuencas productoras, 11 MMm3/d podrán ir a exportaciones en firme. Para el caso de la Cuenca Neuquina, se trata de 7 MMm3/d.
Respecto del futuro del nuevo esquema de precios, el decreto señala que "este volumen base (los 70MMm3/d) podrá ser modificado por la secretaría de Energía para garantizar el óptimo abastecimiento de la demanda, así como ampliado para los sucesivos períodos invernales y/o para los volúmenes a incluir en los plazos que eventualmente se extienda el Plan".
El decreto promueve la aplicación del valor agregado nacional vinculado a planes de inversión. La aplicación por parte de las empresas productoras "cumplirá con el principio de utilización plena y sucesiva, local, regional y nacional, de las facilidades en materia de empleo, provisión directa de bienes y servicios por parte de Pymes y empresas regionales". Este objetivo incluirá un "sistema de control y sanciones" para quienes no lo pongan en práctica.
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