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Cambian valores del canon por explotación de hidrocarburos

Este fue un pedido de la Ofephi que el gobierno nacional fijó por un decreto que se pondrán en acción a partir del 2021.

El gobierno nacional fijó los nuevos valores al canon para la exploración y explotación de hidrocarburos, una medida establecida a través del Decreto 771/2020 publicado en el Boletín Oficial y que se pondrá en acción a partir del 2021. Este era un pedido a la nueva gestión de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (Ofephi) y que quedó en suspenso por la agenda que impuso la pandemia del COVID-19.

La norma publicada en el Boletín Oficial y establece el valor máximo del canon hidrocarburífero que deberá pagar el permisionario cada año y por adelantado, al Estado o a la provincia que corresponda. En concreto, esta actualización se ata al precio del barril y se pagará en pesos, por lo que mejora los ingresos provinciales provenientes de la actividad. Es que hacía doce años que la fórmula no era actualizada.

Esta medida la adelantó +e en febrero último, luego de las reuniones que tuvieron los representantes de las diez provincias que integran la Ofephi con el reciente equipo de Energía. Esas reuniones estuvieron encabezadas por el subsecretario de Hidrocarburos, Juan José Carbajales, donde se estableció una agenda conjunta de temas. Con la asunción del titular de Energía, el neuquino Darío Martínez, el Decreto 771/2020 se convierte en la primera medida para el sector de la nueva gestión.

De acuerdo al decreto para el canon destinado a la exploración de hidrocarburos, para el primer período de concesión se abonará el monto equivalente en pesos de 0,46 barriles de petróleo por kilómetro cuadrado. Para segundo período, ese monto será equivalente a 1,84 barril. Y, si existiera una prórroga, se pasa a pagar un valor en pesos de 32,22 barriles de petróleo.

En el caso del canon para explotación de hidrocarburos, las operadoras con concesiones deberán pagar anualmente y por adelantado "el monto equivalente en pesos de 8,28 barriles de petróleo por kilómetro cuadrado o fracción".

"El precio a considerar para determinar el valor del barril de petróleo a los efectos del cálculo del canon a pagar será el que surja del promedio del precio de mercado interno de petróleo correspondiente al primer semestre del año anterior al de la liquidación", indica el texto oficial. Estos precios serán publicados por la Secretaría de Energía, que depende del Ministerio de Economía de la Nación.

Economía tomará el valor correspondiente al mercado interno más transferencias sin precio, total provincias, del informe de regalías de petróleo crudo o de la publicación que la reemplace en el futuro. El coeficiente de conversión de metros cúbicos (m³) a barriles por kilómetro cuadrado será 6,2898.

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