Frenan actividades mineras en tierras mapuches
El juez Marcelo Muscillo ordenó a la Provincia a establecer un mecanismo de consulta previa y le prohibió avanzar en las tareas en sus territorios.
La Justicia de Río Negro frenó actividades mineras en territorios de comunidades mapuches. El juez Marcelo Muscillo, del Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de El Bolsón, hizo lugar al amparo judicial y ordenó a la Provincia a establecer un mecanismo de consulta “tendiente a obtener su consentimiento libre, previo e informado, respecto de cada uno de los proyectos mineros que se apliquen en los territorios” comunitarios.
El juez dispuso la prohibición de avanzar con cualquier exploración, prospección, cateo o explotación dentro de los territorios mapuches hasta que no se cumpla con la consulta previa. También prohibió al gobierno el otorgamiento de nuevos permisos a empresas mineras.
Además, estableció que para evitar casos similares, la Provincia deberá -a través del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indigenas (CODECI)- poner a disposición de la Secretaría de Minería información compatible con la legislación minera respecto de las ocupaciones territoriales de las comunidades que presentaron el amparo.
Antes de iniciar trámites por actividades mineras, el área que otorga los permisos deberá obligatoriamente consultar con el CODECI respecto de la ocupación territorio de comunidades originarias.
Muscillo destacó que el Convenio 169 de la OIT, citado por los amparistas como piedra fundamental de su reclamo, “es el que establece la modalidad, el contenido y el alcance que debe tener la participación de los pueblos originarios, que la Constitución manda asegurar".
Indicó que el artículo 6 indica claramente la obligación de reconocer y proteger de manera integral los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales y de consultar a los pueblos interesados, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que los afecte directamente.
En su descargo, la Provincia no descartó la posibilidad de la consulta a las comunidades, pero indicó que debía hacerse en la etapa de autorización de exploraciones. Esa postura fue rechazada por el juez, quien indicó que “una consulta de buena fe debe hacerse en el inicio del proyecto”.
“Esta falta de respeto se advierte con nitidez de las declaraciones de los testigos aportados por la parte actora, que dieron cuenta de personas y vehículos de la empresa minera transcurriendo por sus campos en distinto tipo de actividades, sin que sus ocupantes estén siquiera enterados”, agregó en su fallo.
El juez señaló que “la consulta con las comunidades, tendiente a la obtención de su consentimiento previo, libre e informado resulta de obligatoria aplicación en los proyectos mineros”; que debe ser anterior a la autorización de las actividades de prospección, cateo y exploración y que debe llevarse a cabo de manera colectiva y no individual, a través de las organizaciones que las propias comunidades se den, con los representantes designados por ellas mismas.
“Frente a ello, con lo que nos encontramos en la práctica del gobierno provincial es lo opuesto. No sólo no hay consulta previa ni expresión de consentimiento, si no que ni siquiera se verifica la visibilización de las comunidades en los trámites mineros ni notificación de las solicitudes que se aplicarían en su territorio”, agregó en su fallo.
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