Ley de Hidrocarburos

Se reglamentó la nueva Ley de Hidrocarburos: libre mercado con intervención y precios internacionales

El gobierno nacional publicó el decreto que reglamenta la nueva legislación petrolera. Se podrá exportar libremente, siempre que se garantice el suministro interno.

El gobierno nacional publicó hoy la reglamentación de la reforma a la Ley de Hidrocarburos introducida en la Ley Bases, que plantea un cambio de paradigma en la legislación que rige a la explotación de los recursos de petróleo y gas en la Argentina, y que promueve una liberalización del mercado, aunque no de forma total, sino condicionada al suministro interno. Se definió un híbrido el laissez faire y el intervencionismo.

El objetivo es mejorar la seguridad jurídica para las inversiones en el sector, al tiempo que se tiende a una alineación con los precios internacionales y se establece un nuevo marco para la gestión ambiental de la industria.

El Decreto 1057/2024, que se publicó hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina, reglamenta varios aspectos clave de la Ley N° 27.742, modificatoria de la Ley 17.319 de Hidrocarburos. Entre las principales reformas se destacan la flexibilización de los procesos de exploración, explotación y exportación de petróleo y gas, así como el impulso a la producción de Gas Natural Licuado (GNL) y el almacenamiento subterráneo de gas.

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Vaca Muerta bate récords de producción de petróleo todos los meses.

Vaca Muerta bate récords de producción de petróleo todos los meses.

Uno de los ejes centrales que más expectativa generaba en el sector del oil & gas era la regulación de los precios de comercialización en el mercado interno, que estaban enmarcados en el artículo 6º de la Ley de Hidrocarburos 17.319.

Según se establece en el Anexo I del Decreto 1057/2024, los precios de los hidrocarburos y sus derivados en el mercado interno argentino se regirán por un esquema de libre mercado, determinado por la interacción entre la oferta y la demanda. El objetivo es alinear los precios internos con los internacionales, tomando como referencia las paridades de importación y exportación, con el fin de reducir o eliminar las distorsiones actuales.

¿Exportaciones libre o mercado interno?

La norma determina varias cuestiones clave, que indican que la liberalización no será total:

Seguridad del suministro: el libre mercado de hidrocarburos debe garantizar la seguridad del abastecimiento en el mercado interno. Es decir que debe haber disponibilidad de hidrocarburos en volumen, calidad y condiciones económicas razonables para satisfacer las necesidades internas.

Excepciones a la libre exportación: Si bien la Ley N° 27.742 promueve la libre exportación de hidrocarburos, la Secretaría de Energía puede objetar total o parcialmente las exportaciones en casos específicos que afecten la seguridad del suministro. Algunas de las causales de objeción incluyen la falta de disponibilidad de hidrocarburos, la falta de capacidad en la cadena de exportación, información inexacta o prácticas anticompetitivas.

Reemplazo de volúmenes objetados: Si se objeta una exportación por afectar la seguridad del suministro, los exportadores pueden reemplazar los volúmenes objetados mediante la importación de hidrocarburos equivalentes o renunciando al derecho de exportación durante el período de afectación.

Es decir que el Decreto 1057/2024 busca un equilibrio entre la libertad de mercado y la seguridad del suministro en el mercado interno. Esto implica que los productores de petróleo pueden exportar libremente sus excedentes una vez satisfechas las necesidades del mercado interno.

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La exportación de petróleo y gas estará condicionada al abastecimiento interno.

La exportación de petróleo y gas estará condicionada al abastecimiento interno.

Las causales de objeción a la exportación de petróleo incluyen:

  • Falta de disponibilidad de hidrocarburos a nivel nacional.
  • Falta de acreditación de la disponibilidad proyectada de producción propia, reservas o capacidad de producción.
  • Información inexacta o falta de veracidad en la documentación de la exportación.
  • Falta de capacidad en alguna de las etapas de la cadena de exportación.
  • Prácticas anticompetitivas, incluyendo el "dumping" respecto del mercado interno.
  • Variaciones significativas e imprevistas en los precios del mercado interno.
  • Falta de proporcionalidad entre las exportaciones y la seguridad del suministro interno.
  • Si se objeta una exportación, los exportadores pueden reemplazar los volúmenes objetados importando hidrocarburos equivalentes o renunciando al derecho de exportación durante el período de afectación.

Exportaciones de GNL a 30 años

Los artículos 153 a 158 de la Ley N° 27.742 introducen cambios a la Ley N° 24.076 de Transporte y Distribución de Gas Natural. Se flexibilizan las importaciones y exportaciones y se busca promover nuevas actividades como la producción de Gas Natural Licuado (GNL) y el almacenamiento subterráneo en yacimientos depletados.

Se establece la libre exportación e importación de GNL, permitiendo a los actores del sector participar en el mercado internacional sin restricciones, salvo las establecidas en el decreto.

La Secretaría de Energía regulará el procedimiento para la exportación de GNL, considerando todas las etapas del proyecto, e incluye el impacto en la infraestructura existente y el desarrollo de nueva infraestructura. Esa área gubernamental deberá emitir una Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos a largo plazo, considerando factores como la producción, la demanda interna, las proyecciones de importación y exportación, y la estimación de recursos técnicamente recuperables.

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Los productores de GNL podrán acceder a permisos de exportación firmes por 30 años.

Los productores de GNL podrán acceder a permisos de exportación firmes por 30 años.

Los interesados en exportar GNL deberán acreditar la disponibilidad de gas natural, su solvencia técnica y económica, las cantidades a exportar, la consistencia del proyecto, y su adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

La Secretaría de Energía podrá objetar la exportación de GNL por razones como la falta de disponibilidad de gas natural a nivel nacional, la falta de capacidad técnica, la inexactitud de la información o la presencia de prácticas anticompetitivas. Si el Estado objeta la exportación dentro del plazo establecido, se emitirá una "Autorización de Libre Exportación de GNL" con una vigencia de 30 años desde la puesta en marcha de la planta de licuefacción.

Las exportaciones de GNL autorizadas tendrán carácter de firmes y no podrán ser revisadas, salvo en circunstancias excepcionales que comprometan la seguridad del suministro.

"Es fundamental garantizar que la exportación de GNL no afecte el abastecimiento del mercado interno de gas natural, especialmente durante los meses de invierno", segura la norma.

Homogeneizar la legislación ambiental

Por otro lado, artículo 163 de la Ley N° 27.742 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a elaborar, con el acuerdo de las provincias, una legislación ambiental armonizada en materia de hidrocarburos. El objetivo principal es aplicar las mejores prácticas internacionales de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos para lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente.

Este marco normativo deberá abordar cuestiones como: procesos de otorgamiento de licencia ambiental, abandono de pozos e instalaciones, pasivos ambientales, gestión de residuos, emisiones y efluentes, condiciones de seguridad y control de integridad de pozos, emisión de gases de efecto invernadero (descarbonización), garantías y seguros ambientales, participación pública y acceso a la información y responsabilidad social ambiental.

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