Las claves de la reglamentación de la Ley Bases
El decreto del Ejecutivo establece los pasos para tramitar una exportación y los motivos de objeción.
Unos cinco meses después de aprobada la Ley Bases llegó la reglamentación de los capítulos que tenían en vilo a la industria energética para entender la letra chica de los nuevos procedimientos de exportación.
El decreto 1057 establece que el objetivo de las modificaciones es “flexibilizar determinadas etapas de la actividad hidrocarburífera para permitir un mayor desarrollo de la exploración, la explotación y la exportación de petróleo y gas, y mejorar la competencia y la transparencia”.
Para eso, se establecen mecanismos para garantizar precios de comercialización en el mercado interno en línea con las paridades internacionales, mecanismos de determinación de exportaciones de hidrocarburos en carácter firme y de largo plazo, en conjunto con la garantía de no interrupción de los mismos y se flexibilizan las condiciones de importación y exportación de gas natural.
Las claves de la Ley Bases
En el paso a paso para tramitar una exportación, lo primero que tiene que hacer una empresa es una presentación inicial con el resumen de la operación a realizar (tipo de producto, cantidad, precio, duración del contrato), capacidad productiva (fuente de suministro y disponibilidad), compromisos comerciales (contratos y detalles de ventas comprometidas).
“En el caso de la exportación de petróleo y derivados se deberá realizar una presentación inicial que cuente con una proyección semestral y anual de producción abierta según el volumen destinado al mercado interno, a exportar y aquel que aún no tiene destino. También las exportaciones de hidrocarburos deberán informar los recursos técnicamente probados: reservas y recursos prospectivos”, detalla un informe de la consultora Economía y Energía que hizo un minucioso análisis del decreto.
La Secretaría de Energía podrá objetar esta exportación en un plazo de 30 días en base a razones técnicas o económicas (como falta de disponibilidad, reservas insuficientes o abrupta variación de precios) e impacto en el mercado interno (seguridad del suministro o prácticas anticompetitivas).
De no existir objeciones en ese lapso, el interesado tendrá derecho a solicitar y obtener la Constancia de Libre Exportación (CLE) a ser presentada en aduana, tras la cual, la exportación no se puede objetar.
El tema GNL
Por el lado del GNL, se deberá contar con una declaración de disponibilidad de recursos gasíferos (DDRG), la cual consta en un estudio realizado por la Secretaría de Energía que deberá contemplar: las condiciones de funcionamiento del mercado de gas natural; la configuración de su producción, procesamiento, transporte, exportaciones y almacenaje; proyecciones de producción nacional, exportaciones y demanda; estimación de los recursos gasíferos técnicamente recuperables; entre otros.
“Esta evaluación y sus proyecciones deberán permitir una adecuada evaluación del alcance del potencial argentino en exportaciones de GNL. Este estudio se realizará cada 5 años o cuando una nueva solicitud de exportación de GNL lo amerite atento la magnitud de su escala”, explica la consultora de Nicolás Arceo.
A su vez, el interesado deberá acreditar la disponibilidad propia proyectada de gas natural sustentada en sus planes de inversión, o en cantidades firmes acordadas, certificada por auditores externos y deberán presentar en forma anual, junto a la información de reservas, la información correspondiente a los recursos prospectivos junto con las proyecciones de producción y aclarar si se encuentran adheridos o no al RIGI.
Objeción
En este caso, la posibilidad de objeción se podrá dar en un plazo de 120 días desde la presentación de la notificación por falta de disponibilidad de gas natural a nivel nacional que resulte de la DDRG, falta de acreditación de capacidad en alguna de las etapas que integran la operatoria de exportación de GNL.
Si no hay objeciones, se emitirá una Autorización de Libre Exportación (ALE) que indicará los plazos (inicio y finalización) y volúmenes de las exportaciones de GNL que ya no podrán ser revisados y tendrán el carácter de firme por 30 años.
Finalmente, un punto novedoso que contempla la reglamentación es el almacenamiento subterráneo de gas, que deberán tramitar autorizaciones independientes y aquellos autorizados cuyas instalaciones tengan capacidad vacante y mientras no existan razones técnicas que lo impidan, podrán almacenar los hidrocarburos de terceros.
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