El acuerdo aclara expresamente que este incremento se calcula sobre la base de los salarios correspondientes al mes de abril de 2025, y no sobre los valores vigentes al momento del cierre. De este modo, el ajuste retrotrae su referencia al inicio del período, garantizando coherencia con la metodología acordada en negociaciones anteriores.
Vigencia y pago
El incremento establecido en el Artículo Primero del acta tiene vigencia a partir del 1° de abril de 2026 y su pago se realizará junto con los haberes del mismo mes. El valor resultante de aplicar ese porcentaje pasa a constituir la base de cálculo para el próximo período paritario, comprendido entre abril de 2026 y marzo de 2027.
¿Qué conceptos abarca y cuáles quedan fuera? Según el Artículo Segundo, el aumento alcanza a los conceptos remunerativos y no remunerativos, tanto convencionales como no convencionales, normales y habituales, viandas y ayuda alimentaria.
Sin embargo, el texto es explícito respecto de las exclusiones. Quedan fuera del incremento:
- Bonos de facturación
- Adicional o ayuda vivienda
- Asignación o ayuda vehículo
Estos rubros, aclara el acuerdo, "se ajustarán conforme a las prácticas habituales de cada compañía".
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La Asignación Vaca Muerta quedó excluida del ajuste y se revisará en la próxima ronda paritaria.
Una exclusión de peso también recae sobre la Asignación Vaca Muerta, la asignación mensual no remunerativa pactada mediante acta del 13 de enero de 2026. Las partes acordaron que este concepto "será ajustable a partir de la próxima paritaria", reconociendo así su particularidad frente al resto de los componentes salariales.
Contexto: el acuerdo del 3 de junio de 2025
El cierre de abril de 2026 no llega en el vacío. Las partes dejaron constancia de que, durante el mismo período paritario, ya se habían acordado variaciones salariales previas mediante el acta del 3 de junio de 2025, y que dichos incrementos ya estaban operativos al momento de la firma del presente documento.
El artículo de cierre del acta del 3 de junio —el artículo sexto— fue la cláusula que habilitó la revisión concluida ahora. Las partes evaluaron la evolución de las variables económicas y, en función de ese análisis, determinaron la necesidad de efectuar el ajuste que hoy queda plasmado en el acuerdo.
Paz social como condición
El Artículo Tercero del acta no tiene impacto salarial directo, pero reviste importancia institucional. Ambas partes ratificaron su compromiso de mantener la actividad en un marco de paz social y ausencia de conflictos, considerado un factor fundamental para mejorar los niveles de producción del sector y garantizar la sustentabilidad de la industria hidrocarburífera.
El acuerdo fue firmado por representantes de las tres organizaciones —sindicato, C.E.P.H. y CASEPE— y se solicitó formalmente la homologación por parte de la Autoridad de Aplicación.