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Reforma de la Ley de Glaciares: el Senado debate cambios en la protección ambiental

El Senado debate la reforma de la Ley de Glaciares. El proyecto busca redefinir la protección hídrica para impulsar la minería, bajo alerta del sector científico.

El debate en el Congreso comienza hoy. El Senado de la Nación inicia el tratamiento del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo que busca modificar la ley 26.639 de Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

El oficialismo busca alcanzar los 37 votos necesarios para otorgar la media sanción a una iniciativa que cuenta con el apoyo de gobernadores de provincias mineras como San Juan, Mendoza, Catamarca, Jujuy y Salta.

El proyecto, que obtuvo dictamen de comisión el pasado 18 de diciembre de 2025, plantea "adecuaciones" para superar controversias interpretativas que, según el Gobierno, obstaculizaron el desarrollo económico sostenible por más de 15 años.

Mientras el sector minero celebra la búsqueda de certezas jurídicas, la comunidad científica y organizaciones ambientales advierten sobre un retroceso irreversible en la protección de las reservas estratégicas de agua dulce.

La "significancia hídrica": el nuevo eje de la protección

El cambio sustancial de la reforma reside en la modificación del Artículo 1. La nueva redacción propone proteger los glaciares y el ambiente periglacial solo en la medida en que cumplan funciones como reservas estratégicas de recursos hídricos o proveedores de agua para cuencas hidrográficas.

Esto introduce un criterio volumétrico que, según especialistas como la doctora Gabriela González Trilla (CONICET), ignora la función ecológica integral: "No se trata solo de cuánta agua almacenan, sino de la función que cumplen en ecosistemas donde el agua es un recurso limitante".

Además, el proyecto incorpora el Artículo 3 bis, que establece un "principio precautorio condicionado". Según este apartado, las geoformas del inventario gozan de protección "hasta tanto" la autoridad provincial verifique la inexistencia de funciones hídricas.

La Academia Argentina de Ciencias del Ambiente (AACA) cuestionó duramente este punto, al señalar que contradice la Ley General del Ambiente, la cual prohíbe usar la falta de certeza científica para postergar medidas de protección ante peligros de daño grave.

El rol de las provincias

La reforma otorga a las provincias, como dueñas originarias de los recursos naturales según el artículo 124 de la Constitución Nacional, la facultad exclusiva de identificar qué cuerpos de hielo cumplen funciones hídricas relevantes. En la práctica, esto otorga a las jurisdicciones locales el poder decisivo para evaluar estudios de impacto ambiental y autorizar proyectos de explotación minera e hidrocarburífera en áreas hoy vedadas.

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El Senado nacional requiere 37 votos para otorgar la media sanción al proyecto de reforma enviado por el Ejecutivo.

Desde la Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM) defienden esta postura. Según sus estadísticas, en regiones con minería, el 93% del agua se destina a la agricultura, mientras que la minería consume apenas el 1%. La CAEM sostiene que "la Ley requiere aclaraciones porque no todos los glaciares y ambiente periglacial constituyen 'reservas estratégicas de recursos hídricos'".

Impacto en el inventario nacional

Actualmente, el Inventario Nacional de Glaciares, elaborado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (ANIGLA), registra 16.968 cuerpos de hielo que cubren una superficie aproximada de 8.484 kilómetros cuadrados.

Con la reforma, el IANIGLA mantiene la responsabilidad técnica, pero si una provincia demuestra que una zona no cumple función hídrica, el instituto debe eliminarla del registro sin posibilidad de oposición.

Este punto genera alarmas en sectores civiles. La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) advirtió que la reforma pone en riesgo el acceso al agua de más de siete millones de personas, afectando cuencas interprovinciales y napas subterráneas alimentadas por los hielos de montaña. Enrique Viale, de la Asociación de Abogados Ambientalistas, calificó los agregados en los artículos 6 y 7 sobre cumplimiento de normativas vigentes como "cambios cosméticos" o "redundancia legislativa" para maquillar el vaciamiento de la ley.

Perspectivas económicas

El Gobierno fundamenta la urgencia en la necesidad de atraer inversiones internacionales para proyectos de cobre y litio, esenciales para la transición energética global. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene el principio de no regresión ambiental, que impide dictar normas que disminuyan el nivel de protección ya alcanzado.

"No tiene que haber una decisión entre la minería y la protección de los glaciares", concluyó González Trilla, "No se trata de extracción sí o no, sino de extracción cómo y, sobre todo, dónde. Sobre los glaciares, no".