El objetivo central de esta política es robustecer la fiscalización de un sector estratégico y prevenir irregularidades en la declaración de divisas. Según los considerandos oficiales, se busca evitar maniobras que afecten el interés fiscal durante el tránsito de los metales hacia mercados internacionales para su venta posterior.
Plazos y condiciones de cumplimiento
La normativa estipula pautas estrictas para los exportadores:
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Momento del pago: La percepción debe liquidarse junto con los tributos aduaneros y abonarse dentro de los 15 días hábiles posteriores al libramiento de la mercadería.
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Carácter del pago: El monto ingresado será computable en la declaración jurada anual de Ganancias del periodo correspondiente, aunque no podrá ser utilizado para reducir anticipos del impuesto.
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Sanciones: El incumplimiento en los pagos activará el cobro de intereses resarcitorios y podrá derivar en la suspensión del exportador en los registros oficiales.
Para garantizar la transparencia, las empresas mineras deberán presentar un régimen de información trimestral. Este informe requiere una certificación de un profesional independiente de ciencias económicas, quien deberá detallar con precisión la cantidad y calidad de los metales exportados, respaldando cada movimiento con la documentación técnica y comercial pertinente.
Fuente: Noticias Argentinas