Protección de glaciares: el resguardo uniforme a la evaluación caso por caso
El cambio central de la reforma es la modificación del esquema regulatorio. Mientras la ley original establecía prohibiciones de carácter general sobre determinadas actividades en glaciares y ambientes periglaciales, la nueva redacción mantiene esas restricciones pero introduce un sistema en el que su aplicación queda sujeta a evaluaciones de impacto ambiental. Según el artículo 6°, será la autoridad competente de cada jurisdicción la que deberá determinar “qué actividades proyectadas implican una alteración relevante” y, en consecuencia, no pueden ser autorizadas.
tag:reuters.com,2023:newsml_KBN3251AN
Reforma de la Ley de Glaciares: Milei la promulgó y se abre una nueva etapa regulatoria. Agosto 3, 2022. REUTERS/Jim Urquhart/File Photo
Este punto concentra buena parte de la controversia: mientras desde el oficialismo lo presentan como un mecanismo para “clarificar” y ordenar la aplicación de la norma, especialistas advierten que la incorporación de ese criterio abre un margen de interpretación que podría derivar en diferencias entre jurisdicciones sobre el alcance efectivo de las prohibiciones.
“El artículo 6° establece que la autoridad competente tendrá a su cargo determinar, mediante la correspondiente evaluación de impacto ambiental, qué actividades proyectadas implican una alteración relevante”, señala el nuevo texto. En la práctica, esto implica que la viabilidad de actividades como la minería o la explotación hidrocarburífera quedará sujeta a análisis caso por caso y a la decisión de cada jurisdicción.
El artículo 7 refuerza este enfoque al disponer que “todas las actividades proyectadas estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental en forma previa a su autorización y ejecución”, incluyendo instancias de participación ciudadana. No obstante, se introducen excepciones para actividades científicas, deportivas no motorizadas y acciones de emergencia.
Otro eje central es la redefinición del objeto de protección. A partir de ahora, la ley se enfoca en glaciares y geoformas periglaciales que cumplan funciones hídricas específicas, como la provisión de agua para consumo humano, agricultura, biodiversidad o recarga de cuencas.
En este punto, la norma incorpora el principio precautorio a través del nuevo artículo 3° bis, que establece que “todos los glaciares y geoformas periglaciales serán considerados como parte del objeto protegido hasta tanto la autoridad competente verifique la inexistencia de las funciones hídricas”. Es decir, la protección se mantiene de manera inicial, pero puede ser revisada y eventualmente retirada en función de estudios técnico-científicos.
Cambios en el Inventario glaciar
La reforma también modifica el rol del Inventario Nacional de Glaciares, elaborado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). Si bien continúa siendo de “ineludible consulta”, su función queda más acotada a la sistematización de información que a la determinación efectiva de qué áreas deben ser protegidas.
El artículo 5 establece que el IANIGLA será responsable del inventario y monitoreo, pero habilita a las autoridades provinciales a solicitar tanto la incorporación como la eliminación de glaciares del registro. Incluso, la norma aclara que “la omisión de hacerlo no afectará la validez de la autorización otorgada por la autoridad competente”, lo que refuerza el peso de las decisiones locales por sobre el criterio técnico nacional.
Provincias con mayor control
El artículo 8 dispone que “será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción”, consolidando la centralidad de las provincias en la identificación y gestión de los territorios alcanzados por la ley.
Este punto es uno de los más sensibles del rediseño normativo, ya que reconfigura el equilibrio entre los presupuestos mínimos ambientales fijados por la Nación y la autonomía provincial sobre los recursos naturales. La referencia explícita al artículo 124 de la Constitución -que reconoce el dominio originario de las provincias- refuerza esa orientación.
Un debate atravesado por la agenda productiva
La reforma fue impulsada por el Poder Ejecutivo en diciembre de 2025 y atravesó un proceso legislativo marcado por fuertes tensiones. En Diputados, la votación se resolvió con 137 votos afirmativos, 111 negativos y 3 abstenciones, tras casi 12 horas de debate.
Durante la discusión parlamentaria, desde el oficialismo se defendió la iniciativa como una actualización necesaria. La diputada Silvana Giudici sostuvo: “Lean bien porque el zafarrancho de la 26.639 lo provocaron los que ahora dicen que no hay que cambiarla”. En la misma línea, el senador libertario Agustín Coto afirmó que “después de 15 años estamos resolviendo dudas y normalizando una ley conforme a la Constitución Nacional”.
Desde la oposición, en cambio, las críticas se centraron en el posible retroceso ambiental. El diputado Miguel Ángel Pichetto advirtió: “El IANIGLA pasa prácticamente a ser liquidado por esta decisión”. En tanto, Maximiliano Ferraro calificó la reforma como “totalmente regresiva e inconstitucional”, y la diputada Caren Tepp sostuvo que la nueva redacción “habilitará la explotación minera en la zona de glaciares”.
Recursos en disputa
El trasfondo económico de la reforma está vinculado al avance de proyectos extractivos en zonas de alta montaña, particularmente en el marco del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI).
Argentina cuenta con 16.968 cuerpos de hielo, según el Inventario Nacional de Glaciares, que cubren una superficie cercana a los 8.484 km2. En un país donde más del 60% del territorio es árido o semiárido, estas formaciones cumplen un rol clave en el abastecimiento de agua.
En ese contexto, el investigador Mariano Novas, del Área de Ambiente y Política de la UNSAM y coordinador del Observatorio del RIGI, sintetizó el trasfondo del debate: “La discusión sobre la minería en la cordillera es, en realidad, una discusión sobre el agua. Y la discusión sobre el agua es, inevitablemente, una discusión sobre el poder”.
En paralelo, organizaciones ambientalistas y sectores de la oposición ya anticipan presentaciones judiciales. Los cuestionamientos apuntan a una posible vulneración del artículo 41 de la Constitución Nacional y a compromisos internacionales asumidos por el país en materia ambiental.