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La Ley de Glaciares es a la minería lo que la Ley Corta fue a los hidrocarburos

Con 20 años de diferencia, las provincias mineras lograron ahora aquello que les había llevado 12 años conseguir con la ley 26.197: hacer efectivo el dominio originario de los recursos naturales.

Por Juan José Carbajales (*). Con 20 años de diferencia, las provincias lograron ahora aquello que les había llevado 12 años conseguir con la ley 26.197: hacer efectivo el “dominio originario” (DO) de los recursos naturales, conforme la Reforma Constitucional de 1994 (art. 124). Se trata, pues, de la gestión integral del negocio, otrora hidrocarburífero, ahora minero.

Es que, a pesar del fuerte debate sobre los aspectos socioambientales de la reforma a la “Ley de Presupuestos Mínimos de protección de los glaciares”, el impacto principal del cambio trasciende el menoscabo a ese aspecto tuitivo: lo decisivamente relevante es que las provincias pasen a tomar el control efectivo del sector, aún en desmedro de las facultades de la Nación.

Para algunos será un triunfo del “federalismo” a secas, para otros la defección del “centralismo” nacional. En el medio, la mayoría de los promotores de la reforma señalan la concreción del “federalismo de concertación”: ese artefacto que funge, a menudo, como salvoconducto para quienes se sienten perdidosos en medio de una “cinchada” de competencias.

Lo crítico, por cierto, es que en lugar de fortalecer las capacidades nacionales que fijan un criterio uniforme y federal (el cual cada provincia puede mejorar o ampliar), la reforma aprobada cristaliza una foto delicada: la existencia de 10 “mini-IANIGLIAs”, con tantos criterios como provincias mineras-cordilleranas existen. Pero no solo en lo ambiental, sino en la gestión pura y dura, incluso legislando.

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Los Azules es uno de los proyectos de cobre más importante del país.

El dominio sobre los recursos naturales

¿Y dónde está falla? Pues en el hecho de que los recursos naturales no “son” (total y exclusivamente) de las provincias, el Estado Nacional también goza de una parte de esa tenencia, y por partida doble:

  • Ejerce la jurisdicción con dictado de las leyes de fondo y de la línea basal de las leyes de Presupuestos Mínimos, y
  • Diseña la política pública en sectores estratégicos cuando es respaldado por un interés federal determinante.

La dovela central o clave de bóveda de este “arco jurídico” reside en la Convención Nacional Constituyente de 1994, donde hubo dos posturas encontradas sobre qué reconocer a las provincias:

  • Amplia: contenía al “DO” y la “jurisdicción”, pero que resultó minoritaria; y
  • Restringida: que solo reconocía el “DO”, que predominó y fue plasmada en el texto del actual art. 124 CN.

¿Qué implica ello? Pues que la potestad legislativa sigue en cabeza del Congreso Nacional (cf. art. 75,12 CN), plasmada en el Código de Minería y leyes generales aplicables a todo el territorio. Y que la potestad del diseño de la política nacional recae en el PEN.

El interés nacional

Sin embargo, la reforma va en contra de la capacidad del Gobierno Federal de planificar, legislar y ejecutar la política federal en materia de minería: sin homogeneidad y uniformidad para todo el país, las provincias “legislarán” de manera local.

No es el “federalismo de concertación”, es la confederación subfederal inorgánica, cuyo corolario no puede estar más lejos de la “unión nacional” que, desde el Preámbulo, enseña el ethos de esta Nación, una profunda affectio societatis que motivara a las unidades preexistentes a conformar una estructura superior aglutinante.

Ergo: en 2026 llegó la anhelada Ley “corta” de minería, una derrota no solo para el movimiento ambientalista, sino –más preocupante aún– para el entendimiento de que la explotación de los recursos auríferos/litíferos/cupríferos reclama un tratamiento integral y homogéneo a lo largo, ancho y alto de nuestro querido país. Tratamiento que, RIGI de por medio y con un cuerpo profesional a la medida (como la Procuración en el juicio de YPF), bien podría haber garantizado el interés nacional y las inversiones que tanto necesita el sector.

El caso YMAD

Un caso paradigmático es el de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD). Su historia se remonta a 1951 con la reserva de la zona, consolidándose en 1958 mediante el Acta de Farallón Negro y la Ley 14.771. Esta normativa fundó una empresa estatal interjurisdiccional integrada por la Nación, Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), destinada a la explotación de oro, plata y manganeso en Farallón Negro.

A lo largo de las décadas, YMAD expandió su actividad a través de alianzas con empresas internacionales en proyectos como Bajo la Alumbrera y, más recientemente, el proyecto MARA y El Pachón, los cuales proyectan inversiones millonarias bajo el régimen del RIGI.

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El Pachón es uno de los proyectos de cobre más importantes del país.

No obstante, el escenario cambió drásticamente con el DNU 2/2026 y el acuerdo firmado a finales de 2025, que establece la retirada del Estado Nacional de la entidad. Bajo el argumento de sanear las cuentas públicas y eliminar compromisos financieros del Tesoro, la Nación transfirió su participación a la provincia de Catamarca y a la UNT, repartiendo la titularidad en un 60% y 40% respectivamente.

Esta transferencia incluye cláusulas de indemnidad que buscan eximir al poder central de cualquier reclamo futuro por deudas o daños ambientales, responsabilidad que ahora recae sobre la jurisdicción local y la institución universitaria mediante un plan de cierre y remediación auditado externamente.

Este movimiento se inscribe en una tendencia de descentralización de recursos estratégicos, similar a la transferencia de la mina de rodocrosita Capillitas ocurrida en 2025.

La reforma de YMAD constituye una reconfiguración profunda de la gobernanza sobre los RRNN en un contexto de transición energética y un creciente interés por las cadenas globales de valor, principalmente minerales críticos (cobre).

La retirada del Estado Nacional no solo implica un riesgo jurídico por la alteración unilateral de un acuerdo federal, sino que desmantela un modelo histórico de integración para dar paso a una estructura permeable a la privatización.

Es la concreción de un objetivo incluido en la Ley de “Bases”: en su primera versión YMAD figuraba en el listado de empresas sujetas a privatización. El DNU 2/2026 adolece de una débil fundamentación, pues se invocan razones de índole fiscal para justificar la desvinculación del Estado Nacional de YMAD, pero no se identifican casos concretos en los que haya debido efectuar aportes financieros.

Asimismo, omite explicar por qué tales circunstancias tornarían necesario y urgente recurrir a un DNU, limitándose a enunciaciones genéricas.

Y el PEN avanza sobre el “Derecho Intrafederal” (el Acta de Farallón Negro), manifestación del federalismo de concertación, pero sin la intervención del Congreso, lo que torna a la decisión unilateral del PEN en nula.

El pasivo ambiental

Lo más crítico es la asunción plena por parte de Catamarca del plan de cierre y recomposición ambiental: el Estado Nacional busca desvincularse de cualquier obligación mediante “cláusulas de indemnidad”, bajo el argumento de que la transferencia de los activos conlleva la de los pasivos ambientales.

Sin embargo, esta pretensión choca con la jurisprudencia reciente de la CSJN (fallo “Saavedra” de 2025), que fija principios sobre la responsabilidad solidaria entre el Estado Nacional y las provincias por daños ambientales colectivos, si los pasivos se generaron mientras el recurso estaba bajo dominio nacional.

Este acto de “descentralización” del patrimonio nacional obedece pura y exclusivamente a una cuestión fiscal, donde el Estado Nacional se desprende de activos estratégicos en materia de recursos naturales, no en virtud del dominio originario, sino de principio ordenador de la Ley de Bases: la retirada de la Nación a fin de alcanzar metas fiscales vía venta a privados, traspaso a los trabajadores o –como en el reciente caso de YMAD y antes de mina Capillitas– transferencia a las provincias.

* Doctor UBA en Derecho, titular consultora Paspartú, ex subsecretario de Hidrocarburos de la Nación.