En su momento, se había dispuesto que el incentivo ofrecido por el Estado se haría efectivo mediante la entrega de certificados de crédito fiscal transferibles a su valor nominal, que podrían ser utilizados por los beneficiarios para el pago de derechos de exportación
En tanto, la normativa publicada en el Boletín Oficial precisó que la utilización del bono electrónico "no modifica la naturaleza ni los contenidos de los certificados de crédito fiscal transferibles a ser extendidos en el marco del programa".
Además, definió que Energía brindará a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) la información necesaria que permita la registración y utilización por los beneficiarios del crédito fiscal otorgado en el marco del programa. Para ello, designó a la Subsecretaría de Hidrocarburos responsable de la operación de los sistemas que permitan la emisión de los bonos electrónicos.
"Establécese que la presente medida regirá a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la resolución general que dicte la AFIP en el ámbito de su competencia, a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la presente medida", fija el artículo 5 de la resolución firmada por Lanziani.
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