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Reglamentaron el decreto para que las petroleras accedan al dólar oficial

Se firmó el decreto que reglamenta el funcionamiento del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo.

El presidente Alberto Fernández, el jefe de gabinete, Juan Manzur, y el ministro de Economía, Sergio Massa, firmaron el decreto 484/2022, que se publicará en el Boletín Oficial mañana, por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (Radpip) como también un esquema de promoción similar para el gas.

Tanto el régimen de promoción del petróleo como el referido al gas habían sido creados por el decreto 277/22, que estableció "un nuevo marco normativo apropiado para que las productoras de hidrocarburos cuenten con reglas de acceso a divisas necesarias para impulsar la inversión en el sector", aunque faltaba su reglamentación, que se resolvió con el decreto 484.

El Decreto 277 establece que las petroleras que aumenten su producción sobre una línea base trazada sobre lo producido en 2021, podrán acceder a Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), por un monto equivalente al 20% de esa producción incremental en el caso del petróleo y del 30% en caso del gas.

Según el artículo 1° de la nueva normativa, los beneficiarios del acceso a divisas para incrementar la producción podrán presentarse junto a posibles terceros asociados que cumplan con los recaudos del decreto, entre ellos acreditar un vínculo contractual con la beneficiaria "de al menos 12 meses, con una inversión mínima efectivizada de U$S 50 millones".

Quienes queden encuadrados en el flamante régimen de disponibilidad de divisas para incrementar la producción de petróleo y gas "podrán solicitar el reconocimiento de los beneficios correspondientes a partir del tercer trimestre de 2022, previo cumplimiento de los requisitos y dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Energía", añade el decreto 484 en su artículo 2.

Para cumplir ese paso, "deberán solicitarlo dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles y posteriores a la finalización de cada trimestre", en una gestión que incluirá medidas complementarias de la Secretaría de Energía y de la AFIP.

Una vez aceptada la solicitud, "la Secretaría de Energía expedirá un certificado que será notificado por nota a las beneficiarias o beneficiarios, a la AFIP y al BCRA".

En el resto de los 28 artículos del decreto 484 se establecen los parámetros técnicos para definir cuál será la Línea Base correspondiente al Registro de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo, como la producción de petróleo crudo de enero a diciembre de 2021 que provenga de áreas de titularidad de cada beneficiario que hayan sido reconocidas oficialmente por la Secretaría de Energía.

En cuanto a la valuación del volumen de producción incremental beneficiado a partir de este régimen, se utilizará "la cotización FOB promedio de los últimos 12 meses precedentes del 'ice Brent primera línea', neto de derechos de exportación" (artículo 11, decreto 484).

Para el caso de las empresas del sector gasífero que ingresen al Régimen de Acceso de Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural (Radpign), se considerará como línea base del esquema a "los volúmenes definidos en el primer párrafo del artículo 12 del decreto 277/22 correspondientes al período de enero a diciembre de 2021", según el artículo 13 de la misma norma.

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