“En efecto, el artículo 6° inciso 23 del citado Decreto exceptuó del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio a las “guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica”, dice textuamente la nota que envió el ministro de Desarrollo Productivo de la Nación, Matías Kulfas, a los gobernadores petroleros.
Entre las actividades están la operación de los yacimientos; mantenimiento correctivo; mantenimiento preventivo; pulling; pruebas de seguridad para pozos (hermeticidad, perfiles, etc.); operaciones para abandono de pozos; montaje/desmontaje de aparato individual de bombeo, montaje/desmontaje de puentes de producción, operaciones de desparafinación de pozos (slickline, bacheos químicos, hot oil), entre otras cosas.
Al mismo tiempo, se menciona que las compañías deben tomar medidas como la toma de temperatura corporal entre los trabajadores, proveerlos de protección facial para evitar contagios, y el "test vinagre de manzana" por el cual se prueba si el personal tiene afectado el olfato, una de las posibles señales indicadoras de contagio.
El protocolo también incluye la obligatoriedad del sostenimiento de la distancia entre el personal y la necesidad de garantizar la disposición de lugares específicos para el lavado de manos, entre otras obligaciones para las compañías.
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