El Fondo, creado mediante el artículo 75 de la ley de Presupuesto 2002, comprendía a las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, el departamento mendocino de Malargüe, el partido bonaerense de Carmen de Patagones y, posteriormente, cuatro departamentos de Jujuy y seis de Catamarca comprendidos en la región conocida como la Puna.
La ley de Zona Fría incorpora a 94 partidos de la provincia de Buenos Aires (además del de Carmen de Patagones), 18 de Mendoza (incluido Malargüe), 13 de Córdoba, 4 de La Rioja, 16 de San Juan, 8 de San Luis, 8 de Santa Fe, 15 de Salta y 1 de Tucumán.
"Resulta necesario efectuar las modificaciones normativas para posibilitar que dicho régimen alcance también a las usuarias y los usuarios que residen en esas zonas", indicó la resolución en sus considerandos.
Los volúmenes máximos anuales a compensar van desde 3.930 kilogramos de GLP en Tierra del Fuego y los departamentos santacruceños de Lago Argentino y Gûer Aike hasta 510 kilos en los 57 partidos que integran la zona I en Buenos Aires.
Los usuarios residenciales que adquieran GLP a precios diferenciales mediante el sistema de bonos, vales, tarjetas magnéticas o cualquier otro, deberán estar inscriptos en el Registro Provincial de Usuarios Residenciales de Gas Licuado de Petróleo, que deberá ser confeccionado por cada provincia.