Según la teoría del caso planteada por la Fiscalía, entre 2007 y 2009, en el predio funcionó una planta de tratamiento de residuos petroleros. Constaba de cuatro piletas construidas en el suelo con una geomembrana, con una capacidad total de 2.452 metros cúbicos y destinadas al tratamiento fisicoquímico de residuos provenientes de recortes de perforación, fondos de tanque y otros residuos peligrosos.
En ese período, la empresa recibió aproximadamente 2.300 metros cúbicos de residuos con el compromiso de proceder a su tratamiento, pero no lo hizo. En la actualidad, los residuos permanecen depositados en el predio, sin tratamiento y sin que se adopten los resguardos necesarios para preservar la salud y el ambiente.
El fiscal jefe, Maximiliano Breide Obeid, encuadró los hechos en el delito de contaminación peligrosa para la salud pública y atribuyó la responsabilidad a los dos hombres que ocupaban cargos en la compañía en ese período. Tras un cuarto intermedio, la jueza de garantías hizo lugar a los cargos formulados por la fiscalía en todos sus términos y coincidió en la necesidad de declarar el caso como complejo, con el objetivo de delimitar la pluralidad de víctimas y los alcances del posible daño ambiental, entre otras razones.
La jueza también hizo lugar a la inhibición general de bienes y el bloqueo de las cuentas respecto de la empresa y dispuso, a solicitud de la fiscalía, que no se puedan realizar modificaciones ni intervenciones en el sector de piletas del predio por el plazo de 60 días.