Las Instalaciones alcanzadas incluyen, sin limitación, tanques de almacenamiento de GNL, plantas para carga y descarga de GNC o GNP a granel, terminales de regasificación y licuefacción de GNL, plantas "peak shaving" de almacenamiento de GNL, equipos portátiles de licuefacción o regasificación, cisternas utilizadas para el transporte de GNL, almacenamientos subterráneos de gas natural, sistemas para transportes de módulos para GNC.
Quedan excluidas del presente reglamento, las instalaciones y equipos destinados al uso del gas como combustible para vehículos y otros usos del transporte automotor en general, que son objeto de una reglamentación específica; las estaciones de expendio de combustibles que cuenten con almacenaje de GNC o GNL, que son objeto de una reglamentación específica; los buques metaneros dedicados al transporte marítimo o fluvial que se utilizan para la importación y exportación de GNL, desde y hacia una infraestructura de almacenaje y regasificación o licuefacción; y el equipamiento utilizado en la producción de hidrocarburos que utilice GNL como combustible, así como cualquier actividad de reinyección o recuperación para la producción de un yacimiento productivo.