Corte

El aumento del corte de biocombustibles garantizaría 90 mil m3 de gasoil por mes

El secretario de Energía de la Nación, Darío Martínez, destacó que el aumento del corte de biocombustibles permitirá abastecer la demanda de gasoil.

El aumento del corte obligatorio de biocombustibles establecido por la Ley N° 27.640 fue oficializado por el Gobierno nacional mediante el Decreto 330/2022.

La medida regirá por 60 días y estará en el Régimen de Corte Obligatorio Transitorio Adicional de Biodiesel (COTAB), destinado a incrementar la capacidad de abastecimiento de gasoil grado 2 y grado 3.

En este marco, el secretario de Energía de la Nación, Darío Martínez expresó que por expresa instrucción del Presidente Alberto Fernández se aumentó el corte obligatorio de biodiesel en un 150%, llevándolo a 12.5%, para incrementar la producción nacional de gasoil en las refinerías.

“Estamos aumentando con una resolución un 50% el corte obligatorio de la Ley de Biocombustibles para el biodiesel, llevándolo del actual 5% al 7.5%, poniendo a los productores pymes no exportadores a jugar un rol muy importante que debe derivar en el incremento de los volúmenes de producción de gasoil nacional, potenciando la producción del sector promovido por la Ley”, destacó.

“Hemos también elevando un proyecto de DNU, que firmó el Presidente, que incrementa temporalmente en 5% adicional el corte obligatorio, aprovechando la capacidad de los grandes productores, con lo que, en estas circunstancias, el corte obligatorio alcanzará 12.5 %, lo que significa un 150% de aumento del que rige hasta hoy. Este volumen adicional podrá ser contratado libremente por las refinerías entre todos los productores con un precio máximo igual a la paridad de importación de gasoil”, agregó.

Martínez estimó que “con estas dos medidas, esperamos incrementar la oferta nacional de Gasoil en unos 90.000 m3 mensuales”.

Asimismo, el titular de la cartera energética declaró que “simultáneamente estamos trabajando con las empresas productoras de crudo para que las refinerías tengan todo el petróleo necesario para producir a pleno, y, por sobre este nivel, facilitarles la importación de los volúmenes que se necesitan para abastecer el exceso de demanda, con un crédito fiscal, para que compensen contra el ICL de esas importaciones, medida que se instrumenta por un decreto específico, y que también está dentro de la misma temporalidad”.

Martínez expresó que “junto con el Ministerio de Seguridad, Gendarmería y AFIP, profundizaremos los controles en la frontera, para reducir al mínimo ese canal de filtración”.

EL DECRETO

Gasoil Norte Argentino Combustible Estación de Servicio.jpg

El Gobierno nacional oficializó el incremento del corte de los biocombustibles a través del Decreto 330/2022. “En virtud del Régimen establecido en el presente artículo se fija, en forma excepcional y transitoria, un corte obligatorio adicional y temporario de biodiésel de 5 % en volumen, respecto al corte obligatorio vigente, y medido sobre la cantidad total del producto final, para todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil, conforme la normativa de calidad de combustibles vigente que se comercialice dentro del territorio nacional”, destaca la medida.

En este sentido, la normativa considera que pondrán participar como abastecedoras del COTAB tanto las empresas habilitadas en el marco del artículo 5° de la Ley N° 27.640 como, con carácter excepcional y por el término que dure esta medida, aquellas empresas elaboradoras de biodiesel que desarrollen actividades vinculadas con la exportación.

Además, se encuentran alcanzados por el mandato de corte adicional obligatorio definido en el presente régimen todos los sujetos obligados en el marco del régimen de la Ley N° 27.640 y el precio máximo de comercialización de los volúmenes del COTAB será el resultado del precio de paridad de importación del gasoil o el precio que establezca la Secretaría de Energía en cada período, el que resulte menor en cada operación, en los términos que establezca la autoridad de aplicación.

Otro punto que detalla el decreto es que las empresas mezcladoras deberán acreditar ante la Secretaría de Energía y ante la Secretaría de Comercio Interior, en las formas y plazos que determine la autoridad de aplicación, el cumplimiento del corte obligatorio. “En caso de incumplimiento, las empresas mezcladoras deberán demostrar de manera fehaciente a ambos organismos la inexistencia de oferta para cumplir con los requerimientos en las condiciones establecidas en el artículo 4° de la presente medida”, subraya la iniciativa.

En esta nota

Dejá tu comentario

Las más leídas