Según la información oficial, el STJ -integrado por los jueces Ricardo Apcarian, Cecilia Criado, Sergio Barotto y Liliana Piccinini- argumentó que "el fallo de primera instancia se emitió sin tener un relevamiento que permita determinar si las tierras ocupadas por los pueblos originarios coinciden con las zonas que abarcan los permisos".
En este sentido, indicó que "la sentencia era contradictoria al aceptar que los estudios ambientales y demás actos administrativos realizados por el Ministerio de Ambiente provincial eran válidos, pero ordenaba su paralización".
El fallo del STJ advirtió que "el juez sustituto Marcelo Muscillo, previo a resolver, debió verificar que las tierras involucradas exhibían posesión comunitaria ancestral y que fueran aquellas donde la autoridad de aplicación tramitaba las autorizaciones y/o permisos mineros aquí cuestionados".
"Dicho error torna incoherente y arbitraria la decisión, toda vez que no es posible identificar cuáles son las prohibiciones, que permisos pueden -o no otorgarse y a quien debería efectuarse la consulta dispuesta", enfatizó el máximo tribunal provincial.
"El pronunciamiento impugnado se vuelve contradictorio al rechazar la invalidez de los actos administrativos emitidos por la autoridad competente en la materia y al mismo tiempo ordenar la suspensión", concluyó el Superior Tribunal rionegrino.
La decisión del máximo tribunal de la provincia fue criticada por representantes de las comunidades originarias. El vocero de la Coordinadora del Parlamento Mapuche de Río Negro, Orlando Carriqueo, rechazó el fallo y dijo hoy -en declaraciones a Radio Nacional Viedma- que fue dictado "a la medida de los intereses extractivos”.