En septiembre de 2017 se dispuso que con el fin de determinar el carácter nacional de los aerogeneradores de potencia superior a 700 kilovatios se deberá acreditar, a la fecha de habilitación comercial del proyecto, que la efectiva integración representa como mínimo hasta el 30 de junio de 2020, 35%; hasta el 31 de diciembre de 2021, 45%; y hasta el 31 de diciembre de 2023, 50%. Las nuevas fechas que estableció Producción y Energía son: 35% hasta el 31 de diciembre de 2020; 45% hasta el 30 de junio de 2022; y 50% hasta el 31 de diciembre de 2023.
En febrero de este año, Energía estableció que los proyectos adjudicatarios de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable de la Ronda 2 del RenovAr puedan solicitar una prórroga de hasta 365 días corridos de la fecha programada de habilitación comercial.
Esta medida fue adoptada debido a que se detectó un retraso generalizado del cumplimiento de los hitos contractuales de los Contratos de Abastecimiento suscriptos en la Ronda 2 del Renovar, motivados por distintos factores que inciden en el desarrollo de los proyectos. En consecuencia, en abril último, Energía estableció que los proyectos en el ámbito del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable, que cuenten con prioridad de despacho, pueden acceder a una prórroga del plazo para alcanzar la habilitación comercial.