También sellaron el acuerdo los representantes de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE).
En el documento se estableció “abonar una gratificación extraordinaria no remunerativa del 9,8%, que deberá hacerse efectiva antes del 15 de agosto de 2024”. Esta busca será abonada con base de cálculo de los salarios correspondientes al mes de abril de 2024.
A partir del octavo mes del año, la gratificación extraordinaria no remunerativa del 9,8% pactada, calculada sobre la base salarial de manera no acumulativa pasará a ser remunerativa y a formar parte de los salarios y/o planillas salariales.
El acuerdo de petroleros
Asimismo, se estableció que la gratificación extraordinaria no remunerativa del 9,8% se aplicará sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, viandas y ayuda alimentaria; debiendo ser solo excluidos los conceptos cuya naturaleza está sujeta a bonos de facturación, adicional o ayuda vivienda, asignación o ayuda vehículo.
“Estos conceptos se ajustarán conforme a las prácticas habituales de cada compañía y a las particularidades de cada contrato de trabajo”, subraya el documento.
Además, las partes acuerdan que la gratificación no remunerativa del 9,8% formará parte de la base de cálculo con la que deberá abonarse el SAC 2° semestre 2024 y vacaciones, caso de corresponder.
“Dicha gratificación extraordinaria no remunerativa será abonada bajo la denominación ‘SNR Acta MTEySS Julio 2024’”, señala.
Las partes se volverán a reunir en septiembre para darle continuidad a las negociaciones en función de las variables económicas y evaluar su incidencia en la paritaria petrolera.