Asimismo, se aprobó el listado de tipología de proyectos de obras o actividades objeto de procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el formulario de Aviso de Proyecto; y la estructura y contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental para proyectos de exploración asociados a actividades de adquisición sísmica.
La resolución indicó que todo titular de un permiso de reconocimiento superficial, de exploración o concesión de explotación, proponente de un proyecto, deberá cumplir, de forma previa a su ejecución, con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y obtener la Declaración de Impacto Ambiental emitida por Ambiente.
Por su parte, Energía realizará el control y la fiscalización del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental, pudiendo arbitrar los medios necesarios para su instrumentación.
A esos efectos podrá requerir la colaboración de Ambiente, pudiendo establecer protocolos de fiscalización conjunta.
Ambas secretarías podrán exceptuar del procedimiento de evaluación del impacto ambiental a los proyectos de obras o actividades que fuere necesario desarrollar, en respuesta ante la ocurrencia de una emergencia o desastre en los términos de la Ley de Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.